Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171121-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Procedimiento 1.002 de 2015, notificación a Manuel Rodríguez Martínez y otros

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID JUICIO: Juicio Verbal (250.2) 1002/2015 DEMANDANTE: ALD AUTOMOTIVE SA

PROCURADOR: Procurador D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA DEMANDADO: D./Dña. MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y D./Dña. BLAS JOAQUIN AZNAR LOPEZ SOBRE: Derecho mercantil

En el referido juicio se ha dictado SENTENCIA N° 241/2016 en fecha 11/7/16 cuyO FALLO es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la mercantil ALD AUTOMOTIVE, S.A.U.. quien actúa representado por el Procurador Sr. Anaya García y asistida del Letrado D. Daniel Lozano Pérez; contra D. MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y contra D. BLAS JOAQUÍN AZNAR LÓPEZ, declarados rebeldes; debo condenar a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y uno con treinta céntimos [4.991,30 euros], debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial y sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar [Art. 457 L.E.C.] RECURSO DE APELACION en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ DNI 52095736T y D./Dña. BLAS JOAQUIN AZNAR LOPEZ DNI 00814484P y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, ensu caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a lapublicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de enero de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/19.381/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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