Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171122-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 1722/2017, de 26 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones para 2017, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

En su virtud y al amparo de lo dispuesto en el precepto citado,

DISPONGO

Primero

Delegación

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones para 2017, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo

Eficacia

La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/37.474/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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