Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2017

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171122-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

6
ORDEN de 8 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de cuatro puestos de trabajo vacantes en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, creó el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 3.3 que dicho Tribunal estaría compuesto por un Presidente y dos Vocales. Así, mediante Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, se nombra Presidente y dos Vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el citado artículo 3.3 establecía que “la duración de los nombramientos efectuados sería de seis años y no podría prorrogarse. Ello, no obstante, la primera renovación del Tribunal se haría de forma parcial a los tres años de nombramiento”. En este sentido, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, se nombró nuevo Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tras la renuncia de uno de sus miembros.

La Ley 5/2016, de 22 de julio, modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo único de la citada Ley 5/2016, modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos en lo que se refiere a su composición y designación “el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública”. Asimismo, en su Disposición Transitoria Primera establece que “a la entrada en vigor de esta Ley, los funcionarios que ostenten los cargos de Presidente o Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid continuarán en sus puestos hasta que finalicen sus nombramientos y tomen posesión los nuevos miembros designados por concurso de méritos objetivo”.

Por lo tanto, se procede a la provisión mediante el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo, previsto en el artículo único de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de los cuatro puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera que se indican en el listado de puestos.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo único de la citada Ley 5/2016, de 22 de julio, y en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo que figuran en el listado de puestos, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo entre funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto); la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto), en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley 5/2016, de 22 de julio.

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública, que deberán reunir los requisitos indispensables de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuran en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de Titulación, Cuerpo, Escala, Especialidad y titulación específica exigida en su caso, y que se recogen en el listado de puestos. Asimismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo único de la Ley 5/2013, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Los Vocales deberán ser funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado. Deberán acreditar que han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Púbicas y en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

El Presidente deberá ser funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos y Escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado en Derecho. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

Los requisitos y condiciones de participación han de poseerse a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

Cuarto

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas.

2. Las solicitudes irán acompañadas de historial académico y profesional en el que se harán constar:

— Los títulos académicos.

— Documentación original o copias que permitan valorar los conocimientos, antigüedad y experiencia profesional alegados por los interesados.

3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten alguno de los puestos convocados, incluidos aquellos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma provisional en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen.

4. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Quinto

Méritos

1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Los méritos serán valorados por la Junta de Méritos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que podrá solicitar el asesoramiento de asesores y /o ayudantes cualificados que colaboren para la valoración de los méritos.

3. La selección de los aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el listado de puestos.

4. Los empates serán dirimidos de acuerdo a la puntuación obtenida en los méritos por el orden de prelación establecido en esta convocatoria.

Sexto

Trámite de alegaciones

1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.

Séptimo

Presentación y plazo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente prevista.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Octavo

Nombramientos

1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2016, de 22 de julio, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente convocatoria ostenten los cargos de Presidente o Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid continuarán en sus puestos hasta que finalicen sus nombramientos y tomen posesión los nuevos miembros que los hayan de sustituir. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas establecidas en la Ley 5/2016, de 22 de julio. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que no podrán ser objeto de renovación.

2. Posteriormente, en caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir, que será seleccionado conforme al procedimiento establecido de Concurso de Méritos objetivo.

Noveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 8 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre), ENGRACIA HIDALGO TENA

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS (ARTÍCULO 55) EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA









(03/37.886/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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