Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171122-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 1.770 de 2015, notificación a Coratecha Europa, S. L. U.

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.770 de 2015 instados por procurador don Jacobo García García en nombre y representación de “TTI Finance, Sociedad Anónima Responsabilidad Limitada”, contra “Coratech Europa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en los que se ha dictado, en fecha 19 de octubre de 2017, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. García García en nombre y representación de “TTI Finance, Sociedad Anónima Responsabilidad Limitada”, contra “Coratech Europa, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarada en rebeldía, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la actora la cantidad de 227.344,49 euros que devengarán el interés pactado, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legal mente previsto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Coratech Europa, Sociedad Limitada Unipersonal” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.721/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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