Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

12
ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y se declara la tramitación de urgencia del procedimiento.

Por Orden de 30 de agosto de 2017 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en base a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma y demás normativa aplicable. La Orden, en su artículo 7.3, establece un importe inicial para su financiación de 22.790.000 euros.

El citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en la disposición transitoria primera que en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de ese real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y ese Real Decreto, por la normativa que les sea de aplicación.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula esta Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. En su disposición final tercera se establece que “los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”. Visto lo dispuesto en la disposición transitoria primera y en la derogatoria única del Real Decreto 694/2017, mientras no entre en vigor la normativa que lo desarrolle, será aplicable lo establecido en la citada Orden, siempre que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto.

En cumplimiento a lo establecido en la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la Comunidad de Madrid dictó la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, donde se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Madrid.

La Orden 27 de septiembre de 2016 establece en su artículo 8 que se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de este incremento quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Esta misma posibilidad de incremento de crédito se establece con la misma literalidad en el artículo 7.2 de la Orden de 30 de agosto de 2017, por la que se convocan las subvenciones. Este artículo, en su punto primero, contempla además la financiación de esta convocatoria, estableciendo que el presupuesto asignado será con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Con fecha 29 de junio de 2017, se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2017, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas. En base a lo establecido en la aplicación presupuestaria específica para iniciativas de Formación Profesional de Trabajadores Ocupados y en la propia posibilidad de distribución de fondos entre iniciativas que fija la orden, la Comunidad de Madrid destina a esta convocatoria de subvenciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, un importe inicial de 22.790.000 euros.

Asimismo, y como consecuencia de la resolución de convocatorias anteriores, se han producido remanentes presupuestarios en las líneas financiadas con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por importe de 9.000.000 de euros.

El 2 de octubre de 2017 ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2017, por la que se convocaban para 2017 subvenciones para formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Madrid. Del estudio de las solicitudes presentadas se verifica que se ha solicitado un importe superior al gasto inicialmente previsto.

El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de excepciones para que la cuantía adicional aplicada a la financiación de unas ayudas no requiera una nueva convocatoria. El supuesto aplicable a este supuesto de ampliación de cuantía de subvención es el establecido en el punto 2.a) 2.o.

Por otro lado, para poder cumplir los plazos establecidos para la tramitación de la convocatoria, y debido a la concurrencia de razones de interés público, es necesario tramitar la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de urgencia, previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero

Ampliación del crédito

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se amplía en 9.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2017 es de 31.790.000 euros, imputados al subconcepto 49101 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

2. La cuantía se distribuye entre los programas y sectores de la siguiente manera:

Segundo

Urgencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y debido a la concurrencia de razones de interés público, se acuerda tramitar la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de urgencia, por el que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero

Solicitudes

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Cuarto

Recursos Administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.

Quinto

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Sexto

Efectos

Esta Orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/38.803/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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