Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad de Municipios del Noroeste para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos. Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad

En el anuncio de 4 de octubre de 2017, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, páginas 222 y 223, que hace referencia a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, se han detectado unos errores materiales en los artículos 1 y 5, procediéndose a su rectificación:

Donde dice:

Artículo 1. Constitución.—Los municipios de Alcobendas (Madrid), Algete (Madrid), Collado Villalba (Madrid), Galapagar (Madrid), El Molar (Madrid), San Agustín de Guadalix (Madrid), San Sebastián de los Reyes (Madrid), Soto del Real (Madrid), Tres Cantos (Madrid) y Valdeolmos-Alalpardo (Madrid), conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en l Mancomunidad de municipios para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Urbanos.

Art. 5. Objeto.—La Mancomunidad tendrá por objeto la valorización y eliminación de los Residuos Urbanos o Municipales, así como la prestación de los servicios de gestión de los residuos que le sean delegados por los Ayuntamientos que la integren y en especial, su aprovechamiento energético.

También podrá realizar estos servicios en el área cubierta por los términos municipales que a continuación se relacionan o en aquellos otros ámbitos geográficos que solicitaran la prestación de los servicios objeto de esta Mancomunidad.

Debe decir:

Artículo 1. Constitución.—Los municipios de Alcobendas, Algete, Collado Villalba, Galapagar, El Molar, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Tres Cantos, Valdeolmos-Alalpardo, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo-Cerceda-Mataelpino, Bustarviejo, Cercedilla, Cobeña, Collado Mediano, Fuente el Saz del Jarama, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, El Escorial, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Los Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, Pedrezuela, San Lorenzo de El Escorial, Talamanca del Jarama, Torrelodones, Valdepielagos y Valdetorres del Jarama, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en l Mancomunidad de municipios para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Urbanos.

Art. 5. Objeto.—La Mancomunidad tendrá por objeto la valorización y eliminación de los Residuos Urbanos o Municipales, así como la prestación de los servicios de gestión de los residuos que le sean delegados por los Ayuntamientos que la integren y en especial, su aprovechamiento energético.

También podrá realizar estos servicios en el área cubierta por los Términos Municipales que a continuación se relacionan o en aquellos otros ámbitos geográficos que solicitaran la prestación de los servicios objeto de esta Mancomunidad.

En Alcobendas, a 3 de noviembre de 2017.—El presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/37.654/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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