Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 305 de 2017, notificación a Fernandez Casique, S. L.

Sección Decimonovena

EDICTO

D./Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 305/2017 a instancia del/ de la Procurador D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DOCTOR PIGA 9 contra D./Dña. MARIA TAMAR MARTIN MARTIN, y FERNANDEZ CASIQUE S.L declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 20/09/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 309

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal nº 1.057/2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. MARÍA TAMAR MARTÍN MARTÍN, representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE DOCTOR PIGA Nº 9 DE MADRID, representada por el Procurador D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO y defendida por Letrado, y como demandada-apelada FERNÁNDEZ CASIQUE, S.L. se encuentra en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de febrero de 2013.

III.- FALLO

Desestimando el recurso interpuesto en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DOCTOR PIGA Nº 9 DE MADRID contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en los autos de Juicio Verbal nº 1.057/11, seguido a instancia de Dª MARÍA TAMAR MARTÍN MARTÍN contra la antes citada y la entidad FERNÁNDEZ CASIQUE, S.L., DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0305-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado en rebeldía FERNANDEZ CASIQUE S.L y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 19.

(03/36.437/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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