Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

93
Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 1.120 de 2015, notificación a Gonzalo González Íñiguez y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.120 de 2015, entre la comunidad de propietarios de “Inbisa Excent”, fase I, de Tres Cantos, y don Gonzalo González Íñiguez, doña Bárbara Girón Arroyo y doña Margarita Elisa González Íñiguez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor:

Sentencia número 68 de 2017

La magistrada-juez, doña Sonia Agudo Torrijos.—En Colmenar Viejo, a 5 de abril de 2017.

Vistos por mí, Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 1.120 de 2015, iniciados por la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Inbisa Excent”, fase I, contra doña Margarita Elisa González Íñiguez, doña Bárbara Girón Arroyo y don Gonzalo González Íñiguez, declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Inbisa Excent”, fase I, contra doña Margarita Elisa González Íñiguez, doña Bárbara Girón Arroyo y don Gonzalo González Íñiguez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 2.266,87 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la presente demanda, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Gonzalo González Íñiguez, doña Bárbara Girón Arroyo y doña Margarita Elisa González Íñiguez y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 26 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.500/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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