Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

147
Madrid número 39. Procedimiento 6 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 6/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OLGA PRAT GONZALEZ frente a ACTIVA MUTUA 2008, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución :

“Desestimando la demanda presentada por Dña. Olga Prat González, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ACTIVA Mutua 2008 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Castellana de Seguridad S.A., FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD; y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de prestaciones por riesgo específico para la lactancia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y forma establecidos en el art. 192 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dos de noviembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.789/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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