Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171127-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

109
Madrid número 17. Procedimiento 567 de 2015, notificación a Humana-Marketing y Comunicación, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 567/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARÍA LUISA HERRANZ SANZ frente a HUMANA-MARKETING Y COMUNICACION SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia con fecha 31-10-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª MARÍA LUISA HERRANZ SANZ contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra HUMANA MARKETING Y COMUNICACIÓN, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a que las prestaciones satisfechas por el FOGASA correspondiente al límite abonado por salarios, se imputen al expediente nº 28/2014/000/002251, tramitado por salarios no satisfechos, condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma NO es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-60-0567-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HUMANA-MARKETING Y COMUNICACIÓN SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.892/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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