Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171127-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación Ensanche Este de San Blas

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2017 y en el expediente RG.a 711/2016/23.744 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Plan Parcial “Las Rosas”, Sector I-7 del Área de Planeamiento Incorporado 20.17 ,“Ensanche Este de San Blas”, constituida como Entidad Urbanística Colaboradora para la gestión del ámbito por haber cumplido con las obligaciones urbanísticas establecidas legal y estatutariamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4/1984, sobre Medidas de Disciplina Urbanística; el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 41 de los Estatutos de la Junta de Compensación, y en base al informe de la Subdirección General de Gestión Urbanística de 28 de agosto de 2017; sin perjuicio de las actuaciones posteriores que les corresponda efectuar a los liquidadores designados por la Asamblea de Junta de Compensación en su sesión de 19 de septiembre de 2016.

Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de esta Comunidad, debiendo dar traslado del mismo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la cancelación de su anotación administrativa.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir

Madrid, a 25 de octubre de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(02/36.765/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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