Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

135
Madrid número 9. Procedimiento 346 de 2016, notificación a Fabricados Industriales, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 346/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LUISA QUINTANA CARAMANZANA frente a FABRICADOS INDUSTRIALES SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a uno de septiembre de dos mil dieciséis

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones, en las que por medio de la resolución de fecha 8/06/2016 se le dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que presentaran escrito de alegaciones e informe sobre la posible falta de competencia de este órgano por razón del territorio. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/04/2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D./Dña. MARIA LUISA QUINTANA CARAMANZANA, contra FABRICADOS INDUSTRIALES SA, en reclamación de Reclamación de Cantidad.

SEGUNDO.- Mediante providencia de fecha 8/06/2016 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a fin de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, , por razón de territorio.

TERCERO.- En fecha 21/06/2016 se presentó informe por el Ministerio Fiscal sobre la cuestión planteada en la resolución de fecha 8/06/2016, habiéndose notificado ésta a la actora el día 27/06/2016 y a la demandada el día 15/06/2016, quedando esto acreditado mediante el acuse de recibo adjunto a los autos, sin que se haya presentado escrito de alegaciones por las partes en el tiempo y forma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Art. 9.1 de la L.O.P.J. dispone que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por dicha Ley Orgánica o por otra Ley.

La competencia territorial de los Juzgados de lo Social se determina con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que proceda la sumisión expresa o tácita de las partes a otro fuero distinto al constituirse como fueros imperativos de obligado cumplimiento (artículo 54.1 LEC).

En el presente caso, y en función del sentido del artículo 10 de LRJS al estar el lugar de prestación de los servicios o el domicilio del demandado, a elección del demandante, en Alcorcón, y estando este municipio dentro de la Jurisdicción territorial de los Juzgados de lo Social de Móstoles, corresponde a éstos el conocimiento de las presentes actuaciones..

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LRJS “si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, acto seguido de su presentación dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.

Careciendo este órgano judicial, según lo expuesto, de competencia para conocer de la pretensión interesada en la demanda por razón de territorio, debo abstenerme de conocer de aquella advirtiendo al demandante que podrá ejercitar su pretensión, si a su derecho interesa, ante los Juzgados de lo Social de Móstoles.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se Acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada D./Dña. MARIA LUISA QUINTANA CARAMANZANA, contra FABRICADOS INDUSTRIALES SA, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Social de Móstoles.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-00-0346-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.—Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FABRICADOS INDUSTRIALES SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.347/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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