Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

187
Córdoba número 4. Procedimiento 190 de 2017, notificación a Macosa Mantenimiento, S. A.

EDICTO

D/Dª DOLORES DE LA RUBIA RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 190/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE MARTINEZ URBANO, JOSE FRANCISCO HARO BLANCART, JOSE MIGUEL SANCHEZ LOPEZ, JOSE ALONSO CANSINO y FERNANDO FLORES OTERO contra MACOSA MANTENIMIENTO SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 10/11/2017 cuya parte DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal siguiente:

AUTO DE 10/11/2017

“PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, orden general de ejecución a instancia de D. JOSE MARTINEZ URBANO,D. JOSE FRANCISCO HARO BLANCART , D. JOSE MIGUEL SANCHEZ LOPEZ, D. JOSE ALONSO CANSINO y D. FERNANDO FLORES OTERO de la sentencia dictada en autos nº 921/15 contra MACOSA MANTENIMIENTO SA con CIF A28943892 por la cantidad de 36.932,12 euros de principal ( de los que corresponden 6.503,09 a D. JOSÉ MANUEL BERNIER AGUILAR, 6.240,00 euros a D. FERNANDO FLORES OTERO, 2.796,06 euros a D. FRANCISCO HARO BLANCART, 4.025,79 euros a D. JOSÉ MARTINEZ URBANO, 9.681,73 euros a D. MIGUEL SANCHEZ LÓPEZ, 7.685,23 euros a D. JOSÉ ALONSO CANSINO), mas 7.386,42 euros calculados provisionalmente , y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Llevese Testimonio de la presente resolución a la PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES obrante en los Autos 921/2015, a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. Doy fe.

EL/LA Magistrada-Juez EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

DECRETO DE 10/11/2017

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la demandada MACOSA MANTENIMIENTO SA con CIF A28943892 por la cantidad de 36.932,12 euros de principal (de los que corresponden 6.503,09 a D. JOSÉ MANUEL BERNIER AGUILAR, 6.240,00 euros a D. FERNANDO FLORES OTERO, 2.796,06 euros a D. FRANCISCO HARO BLANCART, 4.025,79 euros a D. JOSÉ MARTINEZ URBANO, 9.681,73 euros a D. MIGUEL SANCHEZ LÓPEZ, 7.685,23 euros a D. JOSÉ ALONSO CANSINO), mas 7.386,42 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y librese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado en este mismo Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado “observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0190/17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación al demandado MACOSA MANTENIMIENTO SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.457/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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