Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

94
Madrid número 67. Procedimiento 357 de 2017, notificación a ignorados herederos de Salvador Escudero López

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 67.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 357 de 2017, instados por procuradora doña María Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de doña Paloma Gil Fernández, don Carlos Alberto Gil Fernández, don Francisco José Gil Fernández, doña Mercedes Gil Fernández y don Daniel Gil Fernández, contra doña Antonia Fernández Escudero y doña Pilar Fernández Escudero y cualesquiera otros ignorados herederos de don Salvador Escudero López, que pudieran existir, en los que se ha dictado sentencia en fecha 17 de octubre de 2017, cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 361 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 17 de octubre de 2017.

Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 357 de 2017, seguido a instancias de doña María de las Mercedes, don Francisco José, don Carlos Alberto, doña Paloma y don Daniel Gil Fernández, representados por la procuradora doña Cristina Méndez Rocasolano, contra doña Pilar y doña Antonia Fernández Escudero, representadas por el procurador don Ricardo José Fontecha Núñez, y contra cualesquiera otros ignorados herederos de don Salvador Escudero López, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña María de las Mercedes, don Francisco José, don Carlos Alberto, doña Paloma y don Daniel Gil Fernández, contra doña Pilar y doña Antonia Fernández Escudero, y cualesquiera otros ignorados herederos de don Salvador Escudero López, debo:

1. Declarar que los demandantes han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor una mitad indivisa de la finca urbana número 2/358, sita en la calle Encomienda, número 13, de Madrid (finca inscrito en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, al tomo 193, libro 193, folio 94).

2. Declarar que los actores son titulares en pleno dominio de la finca descrita.

3. Ordenar la inscripción del dominio de la misma a su favor.

Como consecuencia de los citados pronunciamientos se condena a los citados codemandados:

1. A estar y asar por las anteriores declaraciones.

2. A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la finca objeto de la presente demanda, a favor de los demandantes.

No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el preceptivo depósito legal para poder apelar.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, cualesquiera otros ignorados herederos de don Salvador Escudero López, que pudieran existir, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.244/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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