Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

55
Alcobendas. Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

«Con fecha 24 de febrero de 2017 (registro 7155) ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de María Luisa Morrondo Martín, con DNI 5.248.990E, en representación de Grupo Inmobiliario Delta, S.A., con CIF A28964906 y domicilio en Avda de la Vega 1, edificio 3, planta 4.a de Alcobendas, acompañado de tres ejemplares del documento denominado Modificación Puntual N.o 6, No Sustancial, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Ámbito de modificación: Actuación Aislada AA-3 y parcela C-3 “Arroyo de la Vega”, que tiene por objeto la mejora de la ordenación del conjunto formado por los terrenos del ámbito de la actual actuación aislada AA-3 y la parcela C-3 “Arroyo de la Vega” y, para ello, se agrupan las parcelas y se reordenan los usos en la parcela resultante, manteniendo inalterados tanto el aprovechamiento total como la edificabilidad total y los usos, proponiendo un edificio de usos mixtos con bajos terciarios comerciales y plantas altas residenciales. El citado documento ha sido sometido a la Junta de Gobierno Local que, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1 c) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, ha aprobado el Proyecto de la modificación puntual n.o 6 del Plan General de Ordenación Urbana de 2009, acordando elevarlo al órgano plenario para que proceda, en su caso, a la aprobación inicial del mismo.

La citada modificación facilita, mejora y refuerza la consecución de los objetivos previstos por el PGOU en la actual AA-3 (obtención del suelo para la ampliación de la red local pública de infraestructura viaria, regeneración del tejido urbano mediante ampliación del espacio público y regularización de las condiciones de edificación para adaptarlas a éste), incorporando la parcela C-3 a la actuación para reordenar los usos residencial y terciario en una sola parcela que configure un volumen edificado más integrado en el contexto urbano, mejorando la continuidad y calidad del espacio público. A su vez se ordenan los límites de la parcela resultante, las alineaciones oficiales y linderos, para adecuarlos a la regularización formal requerida por el PGOU en el límite este de la AA-3 y dando continuidad de la alineación en el encuentro entre la Avenida de la Ermita y la glorieta de Juan Antonio de Samaranch. Simultáneamente se mejora la sección del tramo de la Avenida de la Ermita, eliminando la barrera derivada de la diferencia de niveles existente entre los carriles de ambos sentidos. En definitiva, la modificación supone la mejora de la disposición de los espacios comerciales a lo largo de la Avenida de la Ermita, reforzando este vial como elemento vertebrador entre dos grandes arterias y ayudando a la mejora de la imagen urbana del conjunto de la confluencia de dicha avenida con la glorieta Juan Antonio Samaranch y la Avda. Olímpica mediante un edificio espacialmente simétrico con respecto al existente en la otra esquina de la glorieta que reforzará la perspectiva del dominio público.

Así, los servicios técnicos municipales han informado que “el documento Modificación Puntual N.o 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Ámbito de modificación: Actuación Aislada AA-3 y parcela C-3 ‘Arroyo de la Vega’ contiene la documentación necesaria y con la extensión y el nivel adecuado de concreción para iniciar la tramitación de la modificación puntual no sustancial del PGOU”.

Por lo anterior, visto el documento técnico de la Modificación así como los Informes técnicos y jurídicos emitidos por los Servicios del Área de Urbanismo, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1 i) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local,

ACUERDA

1. Aprobar inicialmente la modificación puntual n.o 6 del Plan General de Ordenación Urbana de 2009, que tiene por objeto la mejora de la ordenación del conjunto formado por los terrenos del ámbito de la actual actuación aislada AA-3 y la parcela C-3 “Arroyo de la Vega” y, para ello, se agrupan las parcelas y se reordenan los usos en la parcela resultante, manteniendo inalterados tanto el aprovechamiento total como la edificabilidad total y los usos, proponiendo un edificio de usos mixtos con bajos terciarios comerciales y plantas altas residenciales, en aplicación de lo previsto en el artículo 57 a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/85 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación de la Resolución que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación Puntual núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo.

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento de la modificación puntual no sustancial n.o 6 del Plan General de Ordenación Urbana, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento de la Modificación Puntual No Sustancial núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual No Sustancial núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.

5. Notificar personalmente la presente resolución a los propietarios de las parcelas objeto de la presente Modificación».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 21 de noviembre de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/39.981/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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