Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

65
Ciempozuelos. Urbanismo. Modificación estatutos

Por resolución de Alcaldía 2097/2017, de 23 de octubre, se ha resuelto aprobar inicialmente la modificación de los artículos 13, 15, 17, 20, 31 y 35 de los estatutos definitivamente aprobados mediante resolución de Alcaldía 503/2010, de 8 de abril, de la Entidad de Conservación “La Sendilla” del Sector S-18A, polígono industrial “La Sendilla”.

Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de los preceptos modificados a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, significando que los estatutos completos fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 30 de septiembre de 2009.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refiere la mencionada resolución municipal, queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren interesadas, puedan examinar el expediente en las oficinas municipales de la Concejalía de Urbanismo, plaza de la Constitución, número 5, primera planta, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estiman pertinentes a su derecho.

La redacción de los artículos de los estatutos que son objeto de modificación quedaría como sigue:

“Artículo 13. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada remitida a los socios de la Entidad, con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en las listas de la Entidad, no rectificado por aquel, tendrá plena efectividad.

También será válida la convocatoria emitida por correo electrónico. A tal efecto, cada propietario que así lo desee, podrá designar expresamente una dirección de correo electrónico en donde recibirá las convocatorias, notificaciones, copias de actas de las Asambleas, así como cualquier documento que sirva de comunicación con la Entidad.

El alta de la dirección de correo electrónico, su modificación o anulación deberá ser remitida por escrito a la Secretaría del Consejo por cada propietario”.

“Artículo 15. Adopción de acuerdos.

[…] 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de estatutos, señalamiento y/o rectificación de cuotas, requerirá el voto favorable de los socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad”.

“Artículo 17. Designación.—1. El consejo rector estará compuesto por un presidente, un mínimo de tres y un máximo de seis vocales, un secretario, que puede coincidir con el cargo de administrador, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, salvo que sea propietario, y el representante del Órgano Urbanístico de Control.

Además, se adiciona un apartado 6 al artículo 17. Designación.

[…] 6. Todos los miembros del Consejo Rector de la Entidad deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Entidad y entre ellas estar al corriente de pago de todas las cuotas exigidas por la misma. No podrá ser nombrado ninguna persona física o jurídica que no cumpla con la mencionada exigencia. Si algún miembro del Consejo no cumpliese con estas obligaciones será apartado del mismo y sustituido por otro en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria”.

“Artículo 20. Convocatoria.

[…] 2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada o mediante correo electrónico, con un mínimo de cinco días de antelación. A tal efecto cada miembro del Consejo suministrará una dirección de correo electrónico al secretario.

3. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto. Los miembros que no puedan asistir a la reunión podrán delegar el voto en el presidente o en cualquiera de los miembros”.

“Artículo. 31. Obligaciones de los miembros de la Entidad.

[…] 3. Señalar un domicilio y sus cambios a los efectos de notificaciones, para constancia de la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se considerará, a estos efectos, el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad. Del mismo modo, si voluntariamente hubiera señalado una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones deberá, en caso de cambio, notificarlo a la Secretaría de la Entidad.

Se adiciona un apartado 7 al artículo 31. Obligaciones de los miembros de la Entidad.

[…] 7. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del propietario adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión de la propiedad en documento público sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales. A estos efectos, será obligación de ambas partes, transmitente y adquirente, efectuar la notificación expresa a la Secretaría de la Entidad de la transmisión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma. En el caso de falta de notificación expresa, el transmitente mantendrá la condición de responsable subsidiario de las obligaciones y derechos del propietario”.

“Artículo 35. Formas y plazos.

[…] 2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés legal vigente en la fecha, incrementado en 3 puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes a contar del requerimiento que a tal efecto se le practique por el Administrador.

3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de apremio y/o vía civil ordinaria, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. Todos los costes de tramitación de la reclamación se le repercutirán al deudor”.

Ciempozuelos, a 23 de octubre de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(02/38.778/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-65