Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-91

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza fiscal ayuda a domicilio

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2017, se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.

Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación, según edicto publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de fecha 11 de octubre de 2017, plazo que comenzó el 13 de octubre de 2017 y finalizó el día 24 de noviembre de 2017, no ha sido presentada ninguna alegación/reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo contenido literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Según el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la prestación de ayuda a domicilio se financiará con cargo a los presupuestos anuales de las Administraciones Públicas, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Las Entidades Locales podrán establecer la participación de los beneficiarios de las prestaciones de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia en el coste de las mismas, atendiendo fundamentalmente a su situación económica, y siempre mediante la aplicación de baremos objetivos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la tasa de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio SAD y Teleasistencia, que son unos servicios sociales básicos de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. El devengo.—El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Cuando se inicie la prestación del servicio a la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 6. Normas de gestión.—El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días de cada mes mediante domiciliación bancaria del pago.

El retraso en el pago de dos meses podrá implicar la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar percibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración, siendo efectiva la baja en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada dos de las cuotas mensuales.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según los dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 8. Cuota tributaria.—Cuotas tributarias: Las cuantías tributarias para la determinación de la tasa del servicio se establecerá para todos los usuarios, conforme al siguiente cuadro de tarifas por hora de servicio.

Como norma general se hallará la renta mensual per cápita, suma de todos los ingresos íntegros anuales, cualesquiera que sea su naturaleza: salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses de capital mobiliario, etc., prorrateando el total por doce meses.

Art. 9. Exenciones al baremos de aportación económica.—Cuando las circunstancias socio-familiares y económicas de los beneficiarios de las prestaciones así lo aconsejen, previa valoración y justificación del Técnico de referencia mediante informe técnico, se podrá eximir en parte o totalmente la aportación a realizar para la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En El Molar, a 3 de agosto de 2017.—La presidenta, María Iturbide Sanz.

(03/39.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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