Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-92

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza servicio ayuda a domicilio

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2017, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Durante el plazo de exposición al público según edicto publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre de 2017, plazo que comenzó el 13 de octubre de 2017 y finalizó el día 24 de noviembre de 2017, no ha sido presentada ninguna alegación/reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo contenido literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix tiene como fines recogidos en sus estatutos la ejecución en común de los Servicios Sociales de evaluación e información de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se encuentra incluido en la Programación del Centro, teniendo como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual y actuando:

— A nivel asistencial y preventivo, señalando entre sus finalidades la de procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticas, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios, personas que por diversas circunstancias se encuentran limitadas en su medio habitual de convivencia, evitando el deterioro de sus condiciones de vida.

— Complementariamente, en tanto persigue apoyar la organización familiar sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquella.

— Combinando la prescripción técnica y su posterior seguimiento, con su contenido material.

Artículo 1.o Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto:

— Determinar los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación de forma homogénea para todos los usuarios, según se establece en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en concreto con el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los expedientes.

— Determinar el baremo económico para el cálculo de la aportación económica de los usuarios en el servicio.

Art. 2.o Finalidad.—La prestación de Ayuda a Domicilio actúa tanto a nivel asistencial como a nivel rehabilitador y preventivo, reuniendo entre sus finalidades las siguientes:

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.

b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquella.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.

Art. 3.o Carácter de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.

a) Los servicios de Ayuda a Domicio y Teleasistencia tienen carácter de prestaciones técnicas y materiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya.

b) El acceso a los servicios anteriormente mencionados estará limitado, en todo caso, por la disponibilidad de recursos en cada momento.

c) Los servicios que se asignen serán revisados periódicamente por los Servicios Sociales Municipales.

Art. 4.o La prestación del servicio de ayuda a domicilio.—La prestación de ayuda a domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Atención doméstica.

b) Atención personal.

1. Atención doméstica

Esta modalidad de la prestación de carácter domestico podrá incluir las siguientes actividades:

a) Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

b) Es importante considerar que uno de los objetivos de esta modalidad es potenciar la autonomía personal del usuario y para su consecución es fundamental su colaboración, dentro de sus capacidades. También tenemos que tener en cuenta cuando el apoyo en la limpieza tiene como fin la reeducación del usuario, la implicación del usuario estará sujeta en algunos casos a la enseñanza de habilidades domesticas por parte de la auxiliar.

c) Preparación de alimentos en el hogar, dirigido a personas con limitaciones en su movilidad o en sus capacidades, esta última limitación puede tener un importante contenido de reeducación, el usuario deberá colaborar con la auxiliar en la medida de sus posibilidades.

d) Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.

e) Lavado, planchado y repaso de ropa, bien dentro o fuera del hogar.

f) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario, dirigido a usuarios con limitaciones en su movilidad o en sus capacidades, que tengan riesgo de caída en las salidas al exterior de su domicilio o que no tengan habilidades para realizarlo, en este último supuesto puede tener un importante contenido de reeducación.

2. Atención personal

La prestación de carácter personal va dirigida a personas que por diversas circunstancias tienen reducida su autonomía personal, podrá incluir las siguientes actividades:

a) Apoyo en la higiene personal.

b) Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.

c) Apoyo a la movilización dentro del hogar.

d) Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.

e) Compañía tanto en el domicilio como fuera de él para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

f) Acompañamiento fuera del hogar cuando este resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

g) Facilitación de actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega de material para la realización de manualidades, así como prensa, libros, juegos y otros materiales que se precisen para la realización de estas actividades.

Las actuaciones sanitarias quedan excluidas del marco de la atención personal, excepto que formen parte de acuerdos de colaboración suscritos por las consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales.

El SAD en la modalidad de atención personal tendrá carácter prioritario sobre el destinado a la atención doméstica.

Art. 5.o La prestación del servicio de teleasistencia y otras ayudas técnicas.—La teleasistencia es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.

A través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico se posibilitará al usuario:

a) La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a las situaciones de emergencia. El Centro a efectos de seguimiento entrará en contacto verbal con el usuario, al menos una vez cada quince días y realizará las llamadas de recuerdo necesarias para asuntos tales como la toma de medicamentos, la realización de determinadas gestiones y otras análogas.

b) El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno sociofamiliar del usuario.

c) La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

Podrá contemplarse la incorporación a la prestación de otros recursos técnicos que cumplan con el objetivo de favorecer la integración y comunicación del usuario con su entorno, así como, el de proporcionar seguridad y mejorar la calidad de vida en el propio domicilio.

Art. 6.o Usuarios de la prestación.—Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en un municipio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos del siguiente apartado.

Art. 7.o Requisitos.—1. Requisitos generales: serán beneficiarios de la ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria, con carácter general todas aquellas personas titulares de derecho conforme a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya y, con carácter específico, las que reúnan los siguientes requisitos:

— Estar empadronado y ser residente en el municipio. Cuando se trate de personas mayores que residan por temporadas con hijos que no excedan de seis meses al año, será suficiente que estos estén empadronados.

2. Requisitos específicos del servicio de ayuda a domicilio:

a. Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía reducida o limitada, que vivan solas o con otras personas que por motivos de edad, enfermedad no puedan atenderles.

b. Personas menores de sesenta y cinco años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.

c. Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.

d. La vivienda habitual del usuario debe presentar los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.

e. Que los servicios constituyan el recurso idóneo y técnicamente adecuado.

f. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

g. Haber solicitado la valoración de dependencia si procede.

h. No tener reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Aquellas personas que una vez siendo beneficiarias del SAD, sean reconocidas por la Ley 39/2006 hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de Atención (PIA).

i. Aceptación por parte del usuario de las condiciones del servicio y la participación en la financiación del mismo resultantes de la aplicación del baremo económico.

3. Requisitos específicos del servicio de teleasistencia domiciliaria:

a. Tener capacidad física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo.

b. Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.

c. Garantizar el acceso a la vivienda en caso de emergencia.

d. Se dará prioridad en el acceso al Servicio de Teleasistencia a las personas que viven solas.

Art. 8.o Incompatibilidades.

a) Los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia regulados en el presente reglamento serán incompatibles con otros servicios y prestaciones de análogo contenido o finalidad reconocidos por cualquier otra Entidad o Institución, pública o privada, salvo que estos servicios se consideren, con carácter excepcional, insuficientes e imprescindibles para cubrir la atención del beneficiario, tras la valoración de los Servicios Sociales municipales teniendo en cuenta la situación familiar y socio-sanitaria debidamente acreditada.

b) Estos servicios no podrán tramitarse en Unidades Familiares de Convivencia donde existan personas dependientes con Programa Individual de Atención (PIA) resuelto y en calendario, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y valoradas por el equipo técnico de Servicios Sociales.

c) Las personas que tengan reconocido el servicio de Ayuda a Domicilio a través de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, o normativa que la sustituya, no podrán mantener ambos servicios, exceptuando casos de riesgo social a criterio técnico de los Servicios Sociales Municipales.

d) El Servicio de Ayuda a Domicilio es incompatible con todos los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.

e) No podrán contemplarse como titulares del Servicio de Teleasistencia a las personas con limitaciones en su capacidad de comprensión y discernimiento, es decir, personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias.

f) Tampoco podrán ser titulares del servicio de Teleasistencia personas que viven solas y con imposibilidad de mantener comunicación verbal con el Centro de Atención y siempre que no se disponga de alternativa tecnológica adecuada para su atención.

Art. 9.o Condicionalidad presupuestaria.—Las ayudas que puedan reconocerse, vendrán condicionadas por la limitación de los créditos disponibles en la partida presupuestaria correspondiente y estarán en función de la valoración del Técnico de referencia, según el nivel de autonomía y/o dependencia y la situación sociofamiliar y económica del solicitante.

Art. 10.o Lista de espera y orden de prelación.—En caso de que, por el carácter limitado de los créditos, se haga necesario fijar un orden de prelación por no poder ser atendidos todos los solicitantes, se establecerá una lista de espera y los servicios se concederán:

— En primer lugar, a aquellas personas que hubiesen obtenido mayor puntuación en la aplicación del Baremo, previsto en el presente reglamento.

— En segundo lugar, a igualdad de puntuación asignada en baremo, se concederá el servicio a aquellos beneficiarios con menor capacidad económica.

— En tercer lugar, a igualdad de puntuación y capacidad económica, se concederá por antigüedad de la solicitud.

Art. 11.o Extinción y suspensión temporal de los servicios.—1. La extinción del servicio se producirá por:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

c) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.

d) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

e) Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la prestación del servicio.

g) Por ingreso en residencia.

h) Por traslado del domicilio fuera del ámbito de la mancomunidad.

i) No presentar la documentación requerida por el Centro de Servicios Sociales a los efectos de actualizar el precio público a abonar.

2. Tendrán la consideración de suspensiones temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio como consecuencia de la imposibilidad de prestarlo, bien por ingreso residencial, sanitario o por razones que motiven que el servicio sea innecesario durante un período de tiempo determinado y que puedan acreditarse convenientemente. Solamente tendrán consideración de suspensiones temporales aquellas que no superen los cuatro meses, dando lugar a la extinción del servicio cuando exceda el período establecido. Este límite podrá ser superado cuando las causas que motivan la suspensión sean de carácter sanitario u otras causas excepcionales, a valorar por el profesional de referencia.

En la prestación del Servicio de Teleasistencia, durante el tiempo en el que un usuario está en situación de baja temporal será facturado al titular del mismo.

Art. 12.o Derechos de los usuarios.—Las personas beneficiarias de los servicios regulados en la presente ordenanza gozarán de los siguientes derechos:

a) A ser respetadas y tratadas con dignidad.

b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con la tramitación de su expediente de solicitud de los servicios de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia.

c) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

d) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

e) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y la Ley 8/2011, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

g) A que un Trabajador Social de Servicios Sociales de la Mancomunidad reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la prestación de los servicios.

h) A cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.

Art. 13.o Obligaciones de los usuarios.—Los beneficiarios de las prestaciones de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del/los servicio/s.

b) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.

c) En el caso del SAD, facilitar el acceso a los auxiliares del servicio en las condiciones adecuadas para la prestación del mismo, así como los medios necesarios para su realización.

d) Abonar la cantidad económica que, como concepto de participación en el coste del servicio del que es beneficiario, se haya fijado en su caso tras la baremación económica.

e) Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales Municipales la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

f) Comunicar, en su caso, de forma inmediata a los Servicios Sociales Municipales cualquier incidencia que afecte a la prestación del servicio.

g) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

h) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Proyecto de Intervención de SAD.

i) Solicitar el reconocimiento de situación de Dependencia cuando las circunstancias personales del beneficiario lo hagan necesario.

Art. 14.o. Procedimiento de tramitación.—1. Previamente a la presentación de la solicitud, el usuario debe mantener una entrevista con su trabajador social (previa cita en el Centro de Servicios Sociales), donde se le informará del procedimiento, requisitos de acceso a las prestaciones de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y los documentos necesarios para el inicio de los trámites, que serán facilitados en dicha entrevista.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas por el solicitante serán entregadas por él mismo o por su representante legal en el registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

3. En el caso en que los interesados presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos formalmente y por escrito para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran, la solicitud será denegada.

4. Una vez valorada y baremada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá un Informe propuesta para determinar la concesión o denegación de la prestación.

5. La notificación de la concesión del servicio a los interesados no implicará la inmediata prestación puesta en marcha del mismo, que quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

6. Las resoluciones de nuevas altas, modificaciones y bajas definitivas serán elevadas para su ratificación por la Presidencia de la Mancomunidad.

7. Esta normativa será de aplicación en todos los casos, y siempre en función del presupuesto disponible. No obstante, con carácter excepcional y de urgencia, a criterio del trabajador Social de referencia podrá valorar la oportunidad o conveniencia de conceder, suprimir o ampliar el servicio si el caso, así lo requiriera, justificándose dicha situación en el informe propuesta.

8. En aquellos casos urgentes que así sean informados podrá empezarse a prestar el servicio de forma inmediata, una vez valorado por el trabajador social la necesidad social, siguiendo a continuación, el mismo procedimiento que para el resto de las solicitudes.

9. La documentación general que se debe adjuntar es la recogida en el Anexo de Documentos a aportar, según corresponda a la situación del solicitante.

10. El SAD se podrá revisar anualmente o bien a petición de los usuarios. Si tras la revisión, se informa de cambios en la situación que dieron origen el servicio, se aplicará el baremo vigente nuevamente.

Art. 15.o Documentación a aportar.—A determinar en cada caso por el Trabajador/a Social en función de la situación sociofamiliar del solicitante y su unidad de convivencia:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

2. Fotocopia de DNI/NIE/pasaporte completo en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Fotocopia del Libro de Familia completo/Partida de nacimiento de cada uno de los menores de la unidad familiar.

4. Fotocopia del título de familia numerosa.

5. Fotocopia del acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.

6. En caso de separación matrimonial:

6.1. Fotocopia del convenio regulador.

6.2. Fotocopia de las medidas provisionales.

6.3. Declaración jurada/promesa.

6.4. Fotocopia de la sentencia.

6.5. Fotocopia del justificante de denuncia por impago de pensión o declaración jurada/promesa.

7. Acreditación de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años:

7.1. Fotocopia del contrato laboral y de todas las nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas, comprendidas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta y la fecha de solicitud.

7.2. Certificado original de la vida laboral, de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

7.3. Declaración jurada o promesa de ingresos de todos aquellos miembros que no puedan acreditar su situación económico-laboral con la documentación anteriormente mencionada.

7.4. Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente.

7.5. Certificado de bienes inmuebles.

7.6. Certificado o extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud.

7.7. Certificado de la Declaración Anual del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud o fotocopia de declaración de la renta.

7.8. Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio fiscal.

7.9. Fotocopia del certificado de prestaciones del Servicio Estatal Público de Empleo.

7.10. Fotocopia de la tarjeta de la demanda de empleo. Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente.

7.11. Fotocopia de documento justificativo de los ingresos en concepto de la RMI.

8. Acreditación de la situación de vivienda:

8.1. Fotocopia de contrato de alquiler, que deberá ir a nombre de la persona solicitante.

8.2. Fotocopia de los tres últimos recibos del pago del alquiler o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante.

8.3. En caso de no poder acreditar la situación con la documentación anterior, se presentará declaración jurada o promesa del pago de la vivienda.

8.4. Fotocopia del justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

8.5. Fotocopia de la resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.

8.6. Fotocopia de la solicitud de vivienda de titularidad pública.

9. Acreditación de la situación sanitaria:

9.1. Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE, otros.

9.2. Informe médico (en el que se haga constar la necesidad de la ayuda y la situación sanitaria, emitido por su médico de atención primaria o especialista de su régimen sanitario afiliado).

10. Situación de Dependencia:

11. Fotocopia del certificado del Equipo de Valoración y Orientación de la Comunidad de Madrid o del organismo que le sustituya, que formule el grado de discapacidad reconocido a cualquier miembro de la unidad familiar.

12. Ficha de datos necesaria para la prestación del servicio de Teleasistencia con las personas de contacto.

13. Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente.

La documentación requerida dejará de solicitarse al titular una vez firmado el convenio entre Administraciones para acceder y formar parte de la Plataforma de Intermediación de datos entre administraciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 28.2).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hayan transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de los dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

En El Molar, a 4 de agosto de 2017.—La presidenta, María Iturbide Sanz.

(03/39.970/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-92