Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-93

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Mancomunidad de Servicio Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril de 2017) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio, haciendo público el nuevo artículo 15 y reenumerando los artículos siguientes, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Modificación de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en atención a lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.

Artículo 16. Imputación presupuestaria.—Las subvenciones que se concedan conforme a las siguientes bases, se imputarán a las partidas 231.22721 (Servicios Concertados Emergencia Social), 231.48900 (Emergencia Social Personas) y 231.48901 (Habitabilidad Personas).

Artículo 17. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto general de esta mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local”.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Madrid, a 29 de noviembre de 2017.—La presidenta, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/39.964/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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