Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171215-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

68
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 409 de 2016, notificación a Ana Paula Fonseca da Silva

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 409 de 2016, instados por don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra doña Ana Paula Fonseca da Silva, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez.—Torrejón de Ardoz, a 27 de septiembre de 2017.

Vistos por la doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad registrados bajo el número 409 de 2016, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por la mercantil “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” contra doña Ana Paula Fonseca da Silva, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y condeno a doña Ana Paula Fonseca da Silva al pago de 3.265,10 euros, más los intereses establecidos en el fundamento jurídico tercero y el pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e) en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se Regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ana Paula Fonseca da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.847/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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