Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171215-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

76
Valdemoro número 5. Procedimiento 244 de 2016, notificación a María Gema Barrera Carreño

EDICTO

Doña Almudena Martín Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 244 de 2016, instados por procurador doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra doña María Gema Barrera Carreño, en los que se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 163 de 2017

Valdemoro, a 16 de noviembre de 2017.—La juez/magistrada-juez, doña María Yolanda Bonilla Sánchez.

La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 244 de 2016, a instancias de “Canal de Isabel II”, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida por el letrado don Carlos Aparicio Pérez, contra doña María Gema Barrera Carreño, sin representación procesal ni asistencia letrada en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad en la suma de 2.250,85 euros, más intereses legales y costas, y en consideración a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Canal de Isabel II”, contra la demandada doña María Gema Barrera Carreño, y por ende, debo condenar y condeno a la demandada doña María Gema Barrera Carreño a abonar a la demandante “Canal de Isabel II”, la cantidad de 2.250,85 euros, más los intereses legales desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el completo pago de la cantidad reclamada.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que, de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y de conformidad con la disposición transitoria segunda, el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, recoge “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, de tal modo que la presente resolución no es recurrible.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

Así por esta mí sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Gema Barrera Carreño y de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 16 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.206/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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