Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171215-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

99
Madrid número 14. Procedimiento 816 de 2017, notificación a Medehx Health, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 816/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TIZIANA DEL RE frente a MEDEHX HEALTH SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento se ha propuesto la práctica de medios de prueba.

Por medio de resolución de la secretaria del Juzgado se ha acordado dar cuenta para resolver lo procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Señala el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: «1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. 2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. 3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes. 4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.».

SEGUNDO.- El artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que: 1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

El apartado 4 del indicado precepto señala que: Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.

Finalmente, el artículo 78.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que Cualquiera de las partes una vez iniciado el proceso, pero en todo caso sin dar lugar a suspensión del acto de juicio, podrá solicitar la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento. El juez o tribunal decidirá lo pertinente para su práctica en los términos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente y con sujeción en lo demás, en cuanto resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos 293 a 297 y apartado 1 del artículo 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia.

TERCERO.- En el presente caso, y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos, los medios de prueba solicitados son pertinentes, al poder estar relacionados con hechos relevantes para la tutela judicial que se pretende en el proceso.

En consecuencia, procede acceder a lo interesado, acordando para la efectividad de lo solicitado las medidas detalladas en la parte dispositiva.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la solicitud de la parte actora en su escrito de fecha 23/11/17, y en consecuencia:

Respecto de la TESTIFICAL solicitada: Se accede a la misma; a tal efecto, cítese en legal forma y con los apercibimientos legales oportunos en calidad de Testigo a:

-D. JUAN RUEDA VICENTE.

a fin de que comparezca a la celebración del acto de juicio señalado para el próximo día 9/01/18 a las 11:30 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, debiendo ser citado en el domicilio facilitado en autos.

Cúrsense por la Secretaria del Juzgado las citaciones, mandamientos y oficios precisos para la efectividad de lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en un plazo de 3 días.

Salvo las personas legalmente exentas y según la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se advierte a las partes que para la interposición del recurso será preciso el depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en la entidad de crédito Banesto, con el nº 2512 30 0000 0816/17, acreditándose documentalmente la consignación en el momento de la interposición, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso.

Así lo manda y firma la Ilma. Sra María Romero-Valdespino Jiménez, Magistrado-Juez de lo Social nº 14 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MEDEHX HEALTH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.410/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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