Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171218-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid y ML1 de Metro Ligero (tramos no soterrados).

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de octubre de 2017, tuvieron entrada en el Área de Calidad Atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, remitidos desde la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios de la Comunidad de Madrid en su tercera fase. Las Líneas cuyo tráfico supera los 30.000 trenes/año son la línea 5, 9B y 10 de Metro de Madrid (tramos no soterrados), y la Línea 1 de Metro Ligero (ML1), en su fase III. Estos mapas estratégicos de ruido tienen como finalidad la evaluación global de la exposición al ruido en la zona de afección debido a las citadas infraestructuras.

La elaboración de estos mapas por parte de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de sus Entidades institucionales adscritas (Metro de Madrid, Sociedad Anónima), se realizó con el concurso de la consultoría Centro de Estudios y Control del Ruido (CECOR).

Una vez elaborados estos mapas, la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución de 14 de julio de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio de 2017).

Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública fueron evaluadas y respondidas desde la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, en el sentido de considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los mapas estratégicos de ruido elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero

Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.

Segundo

Desde el punto de vista de derecho comunitario, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.

Tercero

La transposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Cuarto

Estas normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/año. En la tercera fase de aplicación de la Directiva, se contempla la revisión de los mapas estratégicos de ruido y la remisión de los resultados a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2017.

Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a las infraestructuras ferroviarias de su ámbito competencial, en este caso, los grandes ejes ferroviarios de competencia autonómica, con un tráfico superior a los 30.000 trenes/año.

En virtud de lo anterior, cabría establecer la diferenciación, entre la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, como entidad promotora de las infraestructuras y responsable de la elaboración de los mapas estratégicos de ruido referidos a las mismas, y la consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, como entidad responsable de la aprobación de tales mapas estratégicos de ruido, en orden a establecer una correcta evaluación de los efectos acústicos generados por las mencionadas infraestructuras.

Sexto

Una vez evaluados los mapas estratégicos de ruido de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid y ML1 de Metro Ligero (tramos no soterrados), cabe considerar que los mismos cumplen los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar los mapas estratégicos de ruido de las líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid y ML1 de Metro Ligero (tramos no soterrados).

Segundo

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 1 de diciembre de 2017.—El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/40.885/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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