Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171218-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

72
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Asignación tareas autoridad administrativa M-30

Decreto de 30 de noviembre de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se asignan las tareas de la autoridad administrativa de los túneles del viario M-30.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.2.4.1.a) del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del concurso público convocado por el Ayuntamiento de Madrid para “la gestión del servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30 mediante sociedad de economía mixta”, el Ayuntamiento de Madrid designará “la autoridad administrativa”, quien asumirá la responsabilidad de garantizar el respeto de todos los aspectos relacionados con la seguridad en los túneles y que tomará las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

De acuerdo con la normativa anterior y con base en las previsiones del PPT reseñado, dicha función de autoridad administrativa ha sido asumida por el Ayuntamiento de Madrid a través de la persona titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en su calidad de órgano de contratación, tal y como prevé el apartado segundo, punto 4, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y al haberse adscrito a dicha Área, la Sociedad de Economía Mixta “Madrid Calle 30, Sociedad Anónima”, por Decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015 .

Según lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, corresponden a esta Área de Gobierno, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de seguridad y emergencias y de Protección Civil. En concreto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, según lo establecido en el apartado 8.1 del citado Acuerdo, tiene atribuidas el ejercicio de las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993, atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios; además de dirigir y organizar el Cuerpo de Bomberos y de Samur-Protección Civil y ejercer las funciones que a tal efecto atribuye a los municipios la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, especialmente en relación con los servicios de emergencia constituidos por todos los servicios públicos o privados que intervienen en caso de accidente, incluyendo a los servicios de policía, bomberos y equipos de rescate.

Por otro lado, el citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias atribuye en su apartado cuarto a titulares de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias la competencia general de coordinación, dirección y supervisión de las Direcciones Generales dependientes de las mismas, coordinación que se extenderá al ámbito de las relaciones con otras Áreas de la Administración municipal, le atribuye, asimismo, la competencia de dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de prevención de incendios, instrucciones que serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid y la de asesorar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad interior de los edificios e instalaciones municipales.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero.—Asignar las tareas que como autoridad administrativa de los túneles del viario M-30 le atribuye el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del concurso público convocado por el Ayuntamiento de Madrid para “la gestión del servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30 mediante sociedad de economía mixta”, tomando como referencia tanto la Directiva 2004/54/CE del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, como el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del estado, al titular de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias.

Segundo.—Dejar sin efecto el Decreto número 464, de 7 de septiembre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se asignan las tareas de la autoridad administrativa de los túneles del viario de la M-30.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 30 de noviembre de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(01/40.926/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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