Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171219-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

174
Madrid número 24. Procedimiento 325 de 2016, notificación a Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 325/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CELSO VENTURA ALONSO PENA frente a TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia n° 366/2017 de fecha ( parte dispositiva ):

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. CELSO VENTURA ALONSO PENA contra TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES, S. L. y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar como condeno a esta compañia mercantil a que pague al actor la suma de mil cuarenta y seis euros con veintinueve céntimos, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia publica, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.803/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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