Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171219-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el presente se hace público que, a los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales cuyo articulado modificado queda redactado como sigue, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión celebrada el 10 de octubre de 2017, se eleva a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública.

Contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del citado texto refundido, los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 1, ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresosç de derecho público del Ayuntamiento de Torrelodones

Se modifica el apartado 1 del artículo 14, “Calendario fiscal”, que queda redactado como sigue:

“1. Con carácter general, los períodos para efectuar el ingreso de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 16 de abril al 15 de junio.

b) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 3 de mayo al 3 de julio.

c) Tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: desde el día 16 de abril al 15 de junio.

d) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica: desde el día 16 de septiembre al 15 de noviembre.

Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente por el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria”.

Se modifica el apartado 4 del artículo 16, “Domiciliación bancaria”, que queda redactado como sigue:

“4. Será preceptiva la domiciliación bancaria, tal como establece el artículo 14.2 de la presente ordenanza, para poder acogerse al sistema especial de pago. En este caso solo se admitirá la domiciliación en una única cuenta corriente por contribuyente, con independencia de los recibos de los que sea titular”.

Se modifica el artículo 17, “Entidades colaboradoras”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Medios de pago.—1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y privado deberá realizarse a través de las entidades colaboradoras que figuran en el documento-notificación entregado al obligado tributario.

2. Asimismo, se podrá realizar el pago de las citadas deudas por alguno de los siguientes medios:

a) Cheque bancario o talón conformado.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Giro postal.

d) Domiciliación bancaria.

3. El pago por transferencia solo se admitirá excepcionalmente, previa justificación de no poder realizar el pago por cualquiera de los otros medios.

4. Tendrán la consideración de colaboradoras en la recaudación las entidades financieras autorizadas para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 2, impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica la letra B) del apartado 3 del artículo 2, “Bonificaciones”, que queda redactado como sigue:

“B) Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero:

B.1) Ostentar la condición de familia numerosa.

B.2) El sujeto pasivo y la unidad familiar que compone la familia numerosa deberán estar empadronados en la vivienda habitual del municipio de Torrelodones.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio de Torrelodones, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

B.3) Deberá presentarse solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior al que haya de surtir efecto, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa.

B.4) La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia numerosa, estando los beneficiarios obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación.

B.5) En los casos de renovación del título de familia numerosa se deberá adjuntar una copia a la solicitud presentada en los plazos anteriormente establecidos”.

Se modifica el apartado 5 del artículo 2, “Bonificaciones”, que queda redactado como sigue:

“5. Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento el día en que se vaya a efectuar la liquidación del tributo correspondiente”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 6, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, “Normas de gestión”, que quedan redactados como sigue:

“1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el régimen de autoliquidación y el de declaración-liquidación para la gestión de este impuesto.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la autoliquidación o la declaración en el Ayuntamiento de Torrelodones en los plazos establecidos en el artículo 110.2 del TRLRHL”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos

Se suprime el epígrafe 13:

“13. Establecimientos públicos, establecimientos de ocio y negocio, grandes superficies de más de 4.000 metros cuadrados, que acrediten mediante facturas o cualquier otro documento que proceden por sus propios medios a la retirada hasta los correspondientes vertederos de los residuos generados en el normal ejercicio de su actividad empresarial, pagarán una cuota fija por las zonas comunes 1.000 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Torrelodones, a 15 de diciembre de 2017.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/42.035/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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