Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Alcalá de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales y generales de precios públicos

Anuncio de desestimación de reclamaciones y elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos que han de regir en este término municipal en el ejercicio de 2018 y siguientes, a no ser que se apruebe su modificación o derogación expresas.

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Por mí, secretario general de Pleno, se da cuenta de los dictámenes de la Comisión del Área de Gobierno de Gestión Institucional del tenor siguiente:

Habiendo finalizado el 7 de diciembre de 2017 el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el expediente de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos que han de surtir efectos en el ejercicio 2018 y siguientes, a no ser que se apruebe su modificación o derogación expresas, y atendiendo el informe emitido por el Área de Gestión e Inspección Tributaria, con el visto bueno del Interventor General, la Comisión Extraordinaria del Área de Gobierno de Gestión Institucional, en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017, acordó elevar al Pleno Municipal lo siguiente:

“1.o Dictamen para la desestimación de la reclamación presentada por don Carlos Rodríguez Serrano, decano en funciones del Ilustre Colegio de Alcalá de Henares, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y visto el informe jurídico emitido al respecto por el Área de Gestión e Inspección Tributaria, con el examinado y conforme del interventor general municipal, en la Comisión Extraordinaria del Área de Gobierno de Gestión Institucional, celebrada el día 15 de diciembre de 2017, se acuerda proponer al Pleno Municipal la desestimación de la reclamación indicada, procediendo, por tanto, y con la salvedad que figura en el punto siguiente a elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos de 2018 adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 20 de octubre de 2017”.

“2.o Dictamen para la estimación de la reclamación presentada por don David García López en representación de AMIAL de Personas con Diversidades Funcionales de Alcalá de Henares, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, incluida en el acuerdo de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales para 2018 adoptado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria de 20 de octubre de 2017”.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y visto el informe jurídico emitido al respecto por el Área de Gestión e Inspección Tributaria, con el examinado y conforme del interventor general municipal, en la Comisión Extraordinaria de la Comisión del Área de Gobierno de Gestión Institucional, celebrada el día 15 de diciembre de 2017, se acuerda proponer al Pleno Municipal la estimación de la reclamación indicada, procediendo, por tanto, modificar la ordenanza fiscal correspondiente, de la siguiente manera:

Añadir un apartado 5 al artículo 5, que diga: “5. Las personas con movilidad reducida estarán exentas de todas las tasas correspondientes a las tarjetas de estacionamiento de vehículos de residentes”.

Modificar el apartado 19 del artículo 7, quedando como sigue: “19. Por expedición, renovación y duplicados de tarjetas de estacionamiento de vehículos de residentes: 31,00 euros”.

“3.o Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos de 2018, con la salvedad que figura en el punto anterior, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 20 de octubre de 2017”.

En su vista, el Pleno Municipal ha acordado lo siguiente:

1.o Desestimar la reclamación presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

2.o Estimar la reclamación presentada por AMIAL de Personas con Diversidades Funcionales de Alcalá de Henares, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en la que se deben realizar las siguientes modificaciones: se añade un apartado 5 al artículo 5, que diga: “5. Las personas con movilidad reducida estarán exentas de todas las tasas correspondientes a las tarjetas de estacionamiento de vehículos de residentes”.

Se modifica el apartado 19 del artículo 7, quedando como sigue: “19. Por expedición, renovación y duplicados de tarjetas de estacionamiento de vehículos de residente: 31,00 euros”.

3.o Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos que han de regir en los ejercicios de 2018 y siguientes, a no ser que se acuerde su modificación o derogación expresas, con la salvedad que figura en el punto 2.o

— Notificar el presente acuerdo a los interesados con la prevención del recurso contencioso-administrativo que les asiste.

— Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2017.—El alcalde, Javier Rodríguez Palacios.

(03/42.557/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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