Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza IBI

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TEXTO DEFINITIVO

“9.4) Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten las condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, podrán gozar, en las condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia a 1 de enero del año del devengo del impuesto.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble, la bonificación quedará referida a la única unidad urbana que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

Los requisitos del sujeto pasivo y título de familia numerosa han de estar referidos al 1 de enero, de conformidad con el devengo del impuesto.

La solicitud debe realizarla anualmente el sujeto pasivo especificando los años que se le viene concediendo esta bonificación. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa, dejen de concurrir los requisitos requeridos o no se presenten en plazo las renovaciones del título de familia numerosa.

Requisitos de las solicitudes:

1) La bonificación tiene carácter rogado, por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble ubicado en el municipio de Los Santos de la Humosa para el que solicita la bonificación.

— Fotocopia del título actualizado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

— Fotocopia del último recibo del IBI de naturaleza urbana.

— Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar con fecha de alta/baja en la vivienda habitual actualizado.

— Justificante del pago del último recibo del IBI, así como de estar al corriente de pago de todas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

2) La solicitud o prórroga de la bonificación se deberá presentar antes del 31 de enero de cada año, junto con la documentación requerida en el apartado anterior.

Cuando se produzcan variaciones en el domicilio que constituye la residencia habitual, en el título de familia numerosa o en cualquier requisito que incida en la permanencia de esta bonificación, el sujeto pasivo vendrá obligado a comunicar esta modificación antes del 31 de enero del año en el que se devengue el impuesto.

La presente bonificación no será compatible con la bonificación prevista en el artículo 14.4 de la ordenanza fiscal general de gestión recaudación e inspección de este municipio de Los Santos de la Humosa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid.

Los Santos de la Humosa, a 11 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/41.113/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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