Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5

98
Colmenar Viejo número 5. Procedimiento 594 de 2015, notificación a Helena María Montesinos Monja

EDICTO

Don José Luis Sanz Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 594 de 2015, instados por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra doña Helena María Montesinos Monja, en los que se ha dictado, en fecha 11 de octubre de 2017, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Bartolomé, en representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra doña Helena María Montesinos Monja, condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 17.559,15 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como el pago de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, doña Helena María Montesinos Monja, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 21 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.461/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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