Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 2

122
Coslada número 2. Procedimiento 543 de 2013, notificación a Batch PC, S. L.

EDICTO

Doña Nieves Prieto Berrocal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 543 de 2013 instados por procuradora doña Isabel Martín Antón, en nombre y representación de “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, contra “Batch PC, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 13 de junio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales doña Isabel Martín Antón, en nombre y representación de la mercantil “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, frente a la mercantil “Batch PC, Sociedad Limitada”, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

Condeno a la mercantil “Batch PC, Sociedad Limitada”, al pago a la mercantil “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 12.516,90 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Batch PC, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 13 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.142/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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