Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

126
Madrid número 1. Procedimiento 801 de 2017, notificación a Confobras Construcciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 801/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID NAVARRO RECIO frente a CONFOBRAS CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

Don Arturo Rodríguez Lobato, Magistrado-Juez Sustituto del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MADRID, ha visto los presentes autos sobre Cantidad nº 801/2017, promovido por D. DAVID NAVARRO RECIO contra CONFOBRAS CONSTRUCCIONES, SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 424/2017

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

FALLO

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de cantidad interpuesta por D. DAVID NAVARRO RECIO contra CONFOBRAS CONSTRUCCIONES, SL., y debo condenar y condeno a CONFOBRAS CONSTRUCCIONES, SL., a abonar a D. DAVID NAVARRO RECIO cantidad de 4.057,29 euros brutos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-00-0801-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ

D. ARTURO RODRÍGUEZ LOBATO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONFOBRAS CONSTRUCCIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.473/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-126