Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

143
Madrid número 9. Ejecución 158 de 2017, notificación a Macosa Mantenimiento, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 158/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ABEL QUERO CASTRO frente a MACOSA MANTENIMIENTO SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 02-11-2017, en el cual se despacha ejecución de forma errónea contra SERMACO SERVICIOS PROGRAMADOS S.L.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

En el auto dictado en fecha 02-11-2017 debido a un error material se acuerda despachar orden general de ejecución contra “SERMACO SERVICIOS PROGRAMADOS S.L. y MACOSA MANTENIMIENTO S.A.”, cuando únicamente está condenada en sentencia “MACOSA MANTENIMIENTO S.A.”, por lo que se procede a aclarar de oficio.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el Auto de 02-11-2017, en los términos establecidos en el fundamento jurídico único, quedando la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

“En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 17-05-2017 a favor de la parte ejecutante, D. ABEL QUERO CASTRO, frente a la demandada MACOSA MANTENIMIENTO SA, parte ejecutada, por un principal de 13.873’75 euros, más 1.387’37 euros y 1.387’37 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MACOSA MANTENIMIENTO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.475/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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