Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Coslada. Régimen económico. Ordenanza fiscal IAE 2018

Transcurrido el plazo de exposición al público en el tablón municipal, finalizado el día 6 de noviembre de 2017, del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal XIV reguladora del impuesto sobre actividades económicas, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Coslada, el día 23 de octubre de 2017, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 10 de noviembre de 2017, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se incluye la nueva redacción del artículo sexto, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, con la siguiente redacción:

Artículo sexto. Gestión del impuesto.—Los sujetos pasivos que no estén exentos están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

Están, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

Igualmente, los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a las que hace referencia la regla 14.a.2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Estas declaraciones de variación deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la declaración.

Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad estarán también obligados a presentar declaración de baja en la actividad, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

El Ayuntamiento de Coslada practicará las liquidaciones tributarias correspondientes, que se notificarán a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

En los supuestos de declaraciones de alta, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones tributarias correspondientes que comprenderán desde la fecha de inicio de actividad hasta el 31 de diciembre del año en curso, incluido el trimestre en que se cause el alta.

En los supuestos de declaraciones de baja, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones tributarias correspondientes que comprenderán desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha de fin de la actividad, incluido el trimestre en el que cause la baja.

En los supuestos de declaraciones de variación, o declaraciones complementarias en cuota que se deban presentar el primer mes de cada año natural referidas al ejercicio anterior, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones tributarias correspondientes.

En los supuestos de declaración de alta en la matrícula del impuesto por dejar de disfrutar de exención, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones tributarias correspondientes.

Los modelos de declaración de alta, variación o baja serán determinados por la Administración municipal, a través de resolución del área gestora del tributo.

Coslada, a 21 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/42.992/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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