Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-75

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 10 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:

1.o) Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a las Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2015:

2.o) Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexos, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 47 de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA SARGENTO JEFE DE EQUIPO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA POR PROMOCIÓN INTERNA (O.E.P. 2015)

Primera. Normas generales

1. Es objeto de las presentes Bases la provisión de una plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y encuadrada en el Grupo C-1, con nivel 20 de Complemento de Destino, las retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuenlabrada y las funciones propias de la plaza.

El desempeño de la plaza queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna entre los Cabos del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. El sistema de selección del aspirante será el de concurso-oposición por el sistema de promoción interna, que constará de una fase inicial de concurso, de naturaleza no eliminatoria y que no podrá tenerse en cuenta para superar la siguiente fase, de una fase de oposición y de un curso selectivo de formación.

4. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

Segunda. Requisitos específicos de los aspirantes

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales previstos en la base 2.a de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los términos expresados en la base anterior y el artículo 56 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como Anexo II a las presentes bases, a cuyos efectos los aspirantes presentarán un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se acredite la aptitud física del aspirante. Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran las pruebas físicas de estas bases y que tienen autonomía propia; asimismo, el tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control "antidoping", teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte (“Boletín Oficial del Estado” 30 de diciembre 2013), supondrá la eliminación de la oposición.

d) Tener una antigüedad en el Servicio de Extinción de Incendios de dos años con la categoría de cabo o categoría equivalente en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Los requisitos enumerados en la presente base deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Tercera. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal www.ayto-fuenlabrada.es en la forma y plazos establecida en la base 3.a de las Bases Generales para los Procesos Selectivos de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar mediante declaración responsable en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

b) Su aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

c) Su compromiso de aportar la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

De acuerdo con la base 14 de las Bases para los Procesos Selectivos de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014, la administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado, o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

Cuarta. Tribunal calificador

4.1. Composición.—El Tribunal del proceso selectivo estará formado por un Presidente, un Secretario y 3 vocales. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de Concurso-Oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación Local.

4.2. Asistencia Técnica.— Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Participación sindical.—Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos.

4.4. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal tendrá la categoría tercera, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Oposición.

— Concurso.

— Curso selectivo de formación.

Sexta. Desarrollo de la fase de concurso

Se celebrará previamente a la fase de oposición y se valorarán exclusivamente los siguientes méritos alegados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece:

La valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no excederá de 20 puntos.

Serán méritos valorables los siguientes:

a) Experiencia profesional: (hasta un máximo de 9 puntos).

No se computarán los dos años de antigüedad que constituyen requisito necesario para participar en el presente proceso selectivo.

Cada seis meses o fracción superior a 3 meses en la categoría de Cabo de Bombero se valorará con 0,5 puntos.

Cuando la experiencia se corresponda con servicios prestados en diputaciones provinciales, comunidades autónomas o municipios que estén incluidos en el régimen de municipios de gran población, la valoración para los mismos períodos será de 1 punto.

b) Formación continua: (hasta un máximo de 8 puntos).

Solo se valorará la participación en cursos relacionados con la actividad del Servicio de Extinción de Incendios según el siguiente baremo:

— Por cada curso de hasta 20 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,50 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,75 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas: 1,25 puntos.

— Por cada curso de más de 120 horas: 2 puntos.

c) Por participación como Monitor/Formador en Cursos o Programas formativos dirigidos a Bomberos: (hasta un máximo de 1 punto).

Se entenderá como un curso la realización de distintas ediciones del mismo.

— Por cada 6 horas de formación efectiva: 0,25 puntos.

Para la consideración de esta valoración será necesario la acreditación por certificado de la entidad organizadora del curso detallando contenido y duración.

d) Por formación reglada.

Se valorará según la siguiente baremación:

— 0.50 puntos. Diplomatura o Ingeniería Técnica.

— 0,75 puntos. Licenciatura o Ingeniería Superior o grado.

— 1 punto. Doctorado.

Hasta un máximo de 1 punto.

e) Por elaboración de ponencias, o publicaciones, artículos, participación en Estudios técnicos de materias relacionadas con su profesión, en Jornadas y Congresos: (hasta un máximo de 1 punto).

— Por cada participación: 0,6 puntos.

Séptima. Fase de oposición

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

1. Primer ejercicio. Pruebas físicas: Se realizarán las siguientes, que serán valoradas como apto/no apto en función de los límites establecidos en cada prueba, siendo preciso obtener la calificación de apto para poder pasar a la siguiente prueba.

Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere la base Segunda, 1.c) (Requisitos específicos).

A. Test de Cooper: que consistirá en que partiendo de la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer en un tiempo máximo de doce minutos cero segundos, cero décimas, cero centésimas (12¢00²00) conforme al baremo que a continuación se indica:

— Menor de 30 años: 2.415 metros.

— De 30 a 39 años: 2.255 metros.

— De 40 a 49 años: 2.090 metros.

— Más de 50 años: 2.010 metros.

La carrera se realizará en pista y por calle libre. A la señal acústica de finalización del tiempo, el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del Juez de la prueba.

Descalificaciones:

— No pararse al producirse la señal acústica.

— No permanecer en el lugar de finalización de llegada del Juez.

— Con respecto a la ejecución de la carrera será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

B. Press de Banca: Sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y agarre digitopalmar, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de 30 kilogramos, durante 30 segundos, realizando como mínimo 15 repeticiones en un solo intento.

C. Natación (25 metros estilo libre): el candidato se situará sobre el borde de la piscina. A la voz de salida establecida por los jueces de la prueba se lanzará al agua y sin tocar la pared lateral o corchera recorrerá la distancia marcada en un tiempo máximo de cincuenta segundos.

2. Segundo ejercicio. Consistirá en un análisis psicotécnico (con test, cuestionarios y otras pruebas validadas y baremadas en España) efectuado por psicólogos de organismos o empresas especialistas experimentadas, para evaluar los siguientes factores:

De personalidad:

— Relativo a la resolución de problemas.

— A las aptitudes directivas.

— A la empatía y estilo de dirección.

De inteligencia general:

— CI general.

— Aptitudes relacionadas con sus funciones profesionales.

Calificación: Una vez realizado, y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, éste calificará de forma expresa de Apto o No Apto, a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser Apto para poder pasar a la siguiente prueba.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el Tribunal.

3. Tercer ejercicio: consiste en contestar por escrito un cuestionario compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas propuestas, de las que solo una será correcta, sobre el contenido de los temas que figuran en el Anexo I (parte general y específica) de esta bases.

Se calificará con 0,2 puntos cada respuesta correcta, descontándose 0,05 puntos la pregunta incorrecta; no se considerará incorrecta la pregunta que no haya sido contestada. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el Tribunal.

4. Cuarto ejercicio: Consiste en desarrollar por escrito un tema de la parte específica del anexo I de estas bases, desde el tema 1 al 25, que extraerá al azar un miembro del Tribunal.

Cada miembro del Tribunal calificará de 0 a 10 puntos hallándose la media entre el número de componentes del Tribunal que hayan realizado la corrección. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos para poder pasar a la siguiente prueba.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el Tribunal.

5. Quinto ejercicio: De carácter práctico, obligatorio e igualmente eliminatorio. Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de dos horas y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de intervención propuestos por el Tribunal y relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y/o del temario propuesto.

En este ejercicio se valorará las soluciones operativas planteadas, formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.

El opositor dará lectura al ejercicio en sesión pública y podrá ser preguntado por el Tribunal sobre las materias del mismo durante quince minutos.

Cada miembro del tribunal calificará de 0 a 10 puntos hallándose la media entre el número de componentes del tribunal que hayan realizado la corrección. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos para poder pasar a la siguiente prueba.

6. Sexto ejercicio: Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el Anexo II, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

Se calificará como Apto o No Apto, siendo necesario ser Apto.

7. Séptimo ejercicio: Elaboración de un Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar en la Jefatura del Servicio de Bomberos, cuyo contenido será previamente determinado por el Tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con anterioridad a la realización del reconocimiento médico, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el Tribunal Calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

El tribunal podrá plantear preguntas y solicitar aclaraciones al aspirante sobre el proyecto presentado, durante un máximo de 30 minutos.

Cada miembro del Tribunal calificará de 0 a 10 puntos hallándose la media entre el número de componentes del Tribunal que hayan realizado la corrección. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos para poder pasar a la siguiente prueba.

Octava. Calificaciones finales

1. Oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Concurso: La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en las presentes bases.

Calificación final del concurso-oposición: La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como Sargento de Bomberos en prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

3. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación en la fase de oposición; si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el séptimo ejercicio, si persistiera el empate, a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y por último, si aún persistiese, se resolverá por sorteo.

Novena. Nombramiento de Sargento del servicio de extinción de incendios en prácticas

1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de Sargento del servicio de extinción de incendios en prácticas en los términos y condiciones previstas en la base 11 de las Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Décima. Curso selectivo de formación

1. Los candidatos que hayan superado la fase del concurso-oposición descrito en los apartados anteriores, deberán superar un curso formativo impartido por entidad suficientemente acreditada no inferior a 20 horas de duración.

2. El curso selectivo de formación se calificará de 0 a 10 puntos, a la vista del informe de la entidad encargada del curso, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Undécima. Calificación del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, más la puntuación obtenida en el curso selectivo de formación.

Duodécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia, para su nombramiento como funcionario de carrera.

Decimotercera. Presentación de documentos de aspirantes propuestos

1. Salvo que a requerimiento del Tribunal ya lo haya aportado, el opositor propuesto presentará en la Dirección General de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son:

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir tipo C.

2. Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, el opositor propuesto no presenta su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado todas las pruebas.

ANEXO I

PROGRAMA

Parte general

Tema 1. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenidos esenciales. Procedimiento de reforma.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. La Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local español. Régimen jurídico.

Tema 5. El régimen de competencias de los Ayuntamientos. Competencias obligatorias, delegables y distintas de las anteriores.

Tema 6. La organización municipal en los municipios de régimen de gran población: Pleno, Alcalde, tenientes de alcalde, junta de gobierno local, concejales, órganos directivos.

Tema 7. El personal al servicio de la Administración Local. Régimen jurídico. Clasificación. Selección.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del derecho administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Haciendas locales: su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos.

Parte específica

Temas específicos

Tema 1. El servicio de Extinción de Incendios de Fuenlabrada: organización y funciones. (Orden interna del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada).

Tema 2. Equipos operativos. Equipos de protección individual, EPI en la uniformidad del bombero y vestuario.

Tema 3. Equipos de protección individual de las vías respiratorias.

Tema 4. Equipos y herramientas de extinción. Hidrantes, bies y columnas secas.

Tema 5. Riesgo eléctrico. Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico. Tácticas de intervención.

Tema 6. Incendios de interior I. Caracterización. Técnicas de intervención. Protocolo Fuenlabrada.

Tema 7. Incendios de interior II. Valoración de incendios en interior. Tácticas de intervención.

Tema 8. NRBQ I. Caracterización. Técnicas de intervención.

Tema 9. NRBQ II. Valoración. Tácticas de intervención.

Tema 10. Rescate en accidentes de tráfico I. Técnicas de intervención. Valoración. Protocolo Fuenlabrada.

Tema 11. Rescate en accidentes de tráfico II. Tácticas de intervención.

Tema 12. Vehículos de intervención y sistemas de comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada.

Tema 13. El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias I. Toma de decisiones. El manejo de conflictos.

Tema 14. El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias II. Formación y comunicación. El mando gestor.

Tema 15. Herramientas de corte. Herramientas de extricaje y excarcelación. Herramientas de arrastre y elevación.

Tema 16. Estructuras colapsadas. Caracterización. Técnicas de intervención. Valoración. Tácticas de intervención.

Tema 17. Incendios Industriales. Caracterización. Técnicas de intervención.

Tema 18. Incendios Industriales. Valoración de los incendios industriales. Tácticas de intervención.

Tema 19. Aspectos legales de la intervención. Aspectos legales.

Ciencias y técnicas aplicadas

Tema 20. Soporte vital I. Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños. Urgencias traumáticas y grandes emergencias. Traumatismos.

Tema 21. Soporte Vital II. Heridas y lesiones en tejidos blandos. Movilización e inmovilización. Urgencias médicas: Patología por calor y frío.

Tecnología del fuego

Tema 22. Incendios de vegetación. Caracterización. Valoración de intervenciones en incendios forestales. Técnicas de intervención de interfaz urbano-forestal. Tácticas de intervención.

Tema 23. Teoría del fuego. Técnicas: Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas, e inconvenientes de los agentes extintores.

Construcciones e instalaciones

Tema 24. Edificaciones. Caracterización: Patología en la edificación, estado de ruina. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Valoración. Tácticas de intervención.

Tema 25. Instalaciones de servicios generales en los edificios.

Reglamentación técnica

Tema 26. Ordenanza Número 11. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos. (Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2012).

Tema 27. Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Tema 28. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 29. Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

Tema 30. Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Tema 31. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Sección 5-Intervención de bomberos.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

No será declarado Apto para el trabajo de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios todo aspirante al que en el reconocimiento médico previo al ascenso mediante promoción interna en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, presente alguna de estas circunstancias:

— Defectos físicos que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad, o que requieran moderada destreza manual y rapidez de movimientos.

— Enfermedades del Aparato Respiratorio que supongan alteraciones de las pruebas funcionales respiratorias y que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran Intensidad.

— Enfermedades del sistema cardiovascular que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Enfermedades del Aparato Digestivo que requieran un seguimiento por parte del aspirante de una dieta rigurosa que interfiera el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

— Enfermedades renales que interfieran el funcionalismo renal, de manera que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Hepatopatías crónicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o del nivel de consciencia.

— Enfermedades endocrinometabólicas que requieran dietas y tratamientos que interfieran el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

— Enfermedades osteoarticulares que supongan una pérdida de capacidad funcional del individuo, de manera que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Enfermedades dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el Bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional.

— Enfermedades oftalmológicas y defectos ópticos que supongan una pérdida de agudeza visual de más de 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección mediante lentes o lentillas.

— Enfermedades Otorrinolaringológicas que supongan pérdida de audición entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios o alteraciones importantes del equilibrio.

— Enfermedades Psiquiátricas, que supongan el seguimiento de tratamiento prolongado con psicotrópicos.

— Enfermedades infecciosas crónicas en las que el paciente sea portador, siempre que exista un riesgo razonable de contagio.

Fuenlabrada, a 11 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/41.546/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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