Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la alcaldesa se ha dictado el siguiente decreto:

“Decreto.—En Getafe, a 12 de diciembre de 2017.

En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 124.4.k) y 124.5) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 4 y capítulo 1 del título II del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, habiendo tomado posesión de su cargo como concejala del Ayuntamiento de Getafe, doña María de los Ángeles Guindel Gutiérrez, dispongo:

Primero.—Conferir la delegación de Bienestar Social, Salud y Consumo, a doña María de los Ángeles Guindel Gutiérrez, que comprende las siguientes unidades administrativas y departamentos:

— Servicios Sociales.

— Centro Municipal de Salud.

— Centro de Atención Integral al Drogodependiente.

— Laboratorio municipal.

— Consumo.

Delegándose en la misma las siguientes facultades:

1. Fijar y hacer cumplir las directrices generales de la Delegación.

2. Coordinar todas las actuaciones de la Delegación con facultad de dictar instrucciones y circulares para regular el ámbito de su actividad.

3. Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y Unidades Administrativas contenidos en su Delegación.

4. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en virtud de convenios.

5. Tramitación de expedientes de concesión de subvenciones en su ámbito competencial.

6. Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las unidades y departamentos que comprende la delegación

7. Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

8. Planificación y programación de los servicios sociales en el ámbito del municipio de Getafe de conformidad con la legislación vigente.

9. Coordinación de todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen en el municipio.

10. Garantizar la prestación de los servicios sociales a la ciudadanía de Getafe.

11. Gestión de los equipamientos para la atención social especializada.

12. Fomento de la sensibilización social y la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales.

13. Las competencias que en materia de atención a menores atribuya a las entidades locales la Ley 6/1995 de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.

14. Plan Integral de familias.

15. La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión las prestaciones sociales de carácter económico (emergencia social, cobertura de necesidades básicas, comedor escolar, escuelas infantiles o guarderías privadas y residencias de personas mayores).

16. La concesión de los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, comida a domicilio, y la concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda y la autorización y disposición del correspondiente gasto.

17. Las competencias que en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia atribuye a las entidades locales la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

18. Plan integral de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con dependencia.

19. Plan de inclusión social.

20. Reconocimiento de obligaciones derivadas de las autorizaciones y compromisos de gasto que le hayan sido delegadas.

21. Desarrollo, gestión y seguimiento del Plan Local de Prevención de las Drogodependencias.

22. Coordinación entre el Ayuntamiento y la Administración Sanitaria.

23. La gestión, supervisión y control de: cementerio y tanatorio.

24. El ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales por la legislación en materia de consumo.

Esta delegación que se confiere por el presente Decreto abarca la dirección y gestión de los servicios adscritos, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas y todas las facultades que correspondan al órgano delegante en cada materia.

Segundo.—Delegar el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a esta Alcaldía por Ley, en la concejala-delegada, en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelva y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.

Tercero.—Delegar la superior autoridad sobre el Personal de las Unidades administrativas dependientes en la concejala-delegada, en sus diferentes ámbitos competenciales.

Cuarto.—En caso de ausencia o vacante de la concejala-delegada asumirá las competencias que les son delegadas por el presente Decreto la alcaldesa.

Quinto.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil atribuida por el artículo 51 del Código Civil a la concejala-delegada de este Ayuntamiento.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la fecha, dándose cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Municipal”.

Getafe, a 12 de diciembre de 2017.—La jefa de la Junta de Gobierno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/41.551/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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