Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Majadahonda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de diciembre de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Inadmitir las alegaciones y reclamaciones presentadas ya que solo cabe en este momento procedimental atender a las alegaciones o reclamaciones presentadas a estas modificaciones, más concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 23 de octubre.

2.o Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales:

«1.o A la ordenanza fiscal número 11 tasa por prestación de servicios urbanísticos:

a) Se modifica el artículo 22, epígrafe Q, quedando redactado de la siguiente manera:

Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de publicidad en terrenos privados.

1. El importe de la cuota será el resultado de multiplicar el importe de la cuota básica por los correspondientes coeficientes correctores.

2. La cuota básica será la determinada en el artículo 16, apartado 1.a).

3. Los coeficientes correctores son los siguientes:

a. Autorización de montaje de cada elemento publicitario: 1,00.

b. Autorización de montaje de cada cabina de teléfono, reloj publicitario, cabina fotográfica, informativa o similar: 1,00.

c. Por cada licencia de publicidad en valla publicitaria (8 ´ 3) al año 4,00.

d. Por cada licencia de publicidad en MUPIS al año 7,34.

e. Por cada licencia de publicidad en mono poste al año 21,67.

f. Por cada licencia de publicidad en mono poste luminoso o luminoso sobre cubierta de edificios al año 33,34.

2.o A la ordenanza fiscal número 15 tasa por expedición de documentos:

a) Se modifica el artículo 5, punto J, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.

j. Derechos de examen:

i. Grupo o escala A1 30.

ii. Grupo o escala A2 24.

iii. Grupo o escala C1 18.

iv. Grupo o escala C2 12.

v. Agrupaciones Profesionales 6.

No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para personas con discapacidad. Igualmente, se aplicará esta bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE como demandantes de empleo, según certificado emitido por este organismo, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

3.o A la ordenanza fiscal número 16 tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

a) Se modifica el artículo 4, epígrafe H, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.

Epígrafe h).

Celebración de bodas civiles.

Utilización de salones municipales para la celebración de bodas civiles cuando al menos uno de los contribuyentes figure empadronado en el municipio: 65 euros.

Utilización de salones municipales para la celebración de bodas civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.

4.o A la ordenanza fiscal número 17 tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local:

a) Se modifica el artículo 5, punto 3, epígrafe A, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.

3. Los índices correctores son los siguientes:

Epígrafe A. Servicio de vigilancia y control de animales domésticos.

“Para los animales no registrados en el censo municipal, se incrementaría el precio un 100 por 100”».

3.o Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que la entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018.

4.o Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del presente anuncio.

Majadahonda, a 20 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/42.963/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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