Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Meco. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de la tasa por expedición de documentos, de la tasa por asistencia a la Escuela de Música y la ordenanza general de recaudación.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2017, y en el periódico “El Mundo” de 6 de noviembre de 2017, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Primero.—Tipo de gravamen para los inmuebles urbanos.

Se propone al Pleno de la Corporación la modificación del artículo 9.3, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.3. Los tipos de gravamen serán los siguientes:

A) Bienes de naturaleza urbana: 0,459 por 100”.

Segundo.—Modificación del umbral de valor catastral para el 10 por 100 de los inmuebles de uso industrial con mayor valor catastral.

Por tanto, se propone al Pleno de la corporación la modificación del artículo 9.4, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.4. No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y dada la limitación legal establecida a cuyo efecto se señala el correspondiente umbral de valor, para los siguientes bienes inmuebles urbanos se establecen los siguientes tipos incrementados, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Tercero.—Modificación del umbral de valor catastral a efectos de aplicación de la bonificación por familia numerosa.

“Artículo 10.4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual y estén empadronados en ellos, en los términos fijados por la normativa del IRPF y con el límite de un bien por unidad familiar, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes:

a) Familia numerosa de categoría general (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas):

a.1. Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 142.814 euros, la bonificación a aplicar será del 90 por 100.

a.2. Cuando el valor catastral del inmueble esté comprendido entre los 142.814 euros y los 300.000 euros, la bonificación será del 50 por 100”.

Modificación de la tasa por expedición de documentos administrativos:

Para ello, se hace necesario modificar el artículo 2 de la ordenanza (referente al hecho imponible), estableciendo un nuevo apartado:

“Artículo 2.5. La actividad municipal administrativa de información urbanística. Cartografía.

Se modifica asimismo el artículo 5 de la ordenanza (referente a la tasa a cobrar) añadiéndose un nuevo apartado:

g) Por cada certificado catastral telemático literal: 5 euros.

Por cada certificado descriptivo y gráfico: 5 euros”.

Modificación de la tasa por asistencia a la escuela de música:

“Artículo 5. Tarifas.—La tarifa a aplicar será la siguiente:

Actividades complementarias a música y danza:

— Grupo de 7 a 12 años, mínimo 8 alumnos (1.30 h): 27 euros /mes.

— Grupo de 13 a 17 años, mínimo 8 alumnos (1.30 h): 27 euros/mes.

— Grupo de 18 en adelante, mínimo 8 alumnos (2 h): 33 euros/mes.

Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter irreducible, sin aplicar ningún tipo de bonificación y corresponderán a un mes”.

Modificación de la ordenanza general de recaudación:

Primero.—“Artículo 3. 1. Con carácter general, los períodos para efectuar el pago de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

c) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 31 de agosto al 31 de octubre”.

Segundo.—“Artículo 6.3. El pago podrá efectuarse telemáticamente, por todos los medios implementados por el Ayuntamiento”.

Tercero.—“Artículo 20.2.:

2. El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 10 por 100 de la deuda no ingresada. El recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido enviada la notificación al deudor de la providencia de apremio.

Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación, se devenga el recargo de apremio a la finalización del plazo reglamentariamente determinado para el ingreso”.

Cuarto.—Se propone la modificación del artículo 8.7 y el artículo 24.8.d): “El límite máximo de bonificación por domiciliación será igual al importe máximo de la referida bonificación para las personas físicas acogidas al sistema especial de pagos en el ejercicio anterior”.

Meco, a 21 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/42.966/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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