Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-84

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

CONTRATACIÓN

84
Meco. Contratación. Enajenación y subasta bienes inmuebles

Expediente de enajenación número: 1.

Acuerdo de enajenación, providencia y anuncio de subasta de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Meco a nombre del deudor a la Hacienda Municipal don José Luis Larrazábal García, con número de identificación fiscal 2520894W, para el cobro de las deudas que mantiene con el Ayuntamiento de Meco, en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicios 2008 a 2013, sancionador urbanístico expediente 118/10/S, y liquidaciones por ejecución subsidiaria de obras de restablecimiento de la legalidad y realidad física del inmueble de la calle Mayor, número 25, por un importe total de 390.511,55 euros, que se desglosan en 264.598,24 euros de principal, 52.752,35 euros de recargo de apremio, 69.067,73 euros de intereses de demora y 4.093,23 euros de costas, por la señora tesorera municipal se ha dictado, con fecha 20 de diciembre de 2017, el siguiente:

“Acuerdo de enajenación:

Examinado el expediente administrativo de apremio seguido por la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Meco contra el obligado al pago don José Luis Larrazábal García, con número de identificación fiscal 2520894W, por débitos con el Ayuntamiento de Meco que ascienden a la cantidad de 390.511,55 euros, por los conceptos de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicios 2008 a 2013, sancionador urbanístico expediente 118/10/S y liquidaciones por ejecución subsidiaria de obras de restablecimiento de la legalidad y realidad física del inmueble de la calle Mayor, número 25.

Embargado el siguiente bien que ahora se va a subastar:

— Finca registral número 4.380 de Meco (Madrid).

— Naturaleza urbana: casa en la calle Mayor, número 25, de Meco.

— Superficie: terreno: 602 metros cuadrados.

— Descripción de la finca: finca número 4.380, Idufir número 28068000216070, de que certifico es la que aparece en las inscripciones 4.a y 5.a, al folio 26 del tomo 3.496 del archivo, libro 104 del Ayuntamiento de Meco, que es como sigue:

Urbana.—Casa en la calle Mayor, número dieciséis, hoy número veinticinco, en término de Meco. Tiene una extensión superficial de seiscientos dos metros cuadrados. Linda: por su frente, la calle derecha entrando, con casa de Luis Sanz; por la izquierda, con la de Magdalena de Marcos, y por la espalda, con servidumbre particular. Referencia catastral: 2393905VK7829S0001MP.

Encontrando conforme a derecho las actuaciones realizadas e incluidas en el expediente administrativo, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101.1 del RGR.

Acuerdo:

Primero.—La enajenación mediante subasta del bien embargado arriba citado.

Segundo.—Señalar día, hora y lugar en que se celebrará la subasta, la cual tendrá efecto el día 1 de febrero de 2018 a las doce horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sito en el Ayuntamiento de Meco (Madrid), plaza de la Villa, número 1, y en caso de que esta subasta se suspendiera, se celebrará el día 5 de febrero de 2018 a las doce horas en el mismo lugar.

Tercero.—Señalar el tipo para licitar, que será de 137.367,74 euros, que se ha fijado una vez descontadas las cargas del inmueble del importe de la valoración del inmueble efectuada por los Servicios Técnicos Municipales. El importe de los tramos de licitación deberá adecuarse a las siguientes escalas:

a) Para tipos de subasta inferiores a 6.000 euros, 100 euros.

b) Para tipos de subasta desde 6.000 hasta 30.000 euros, 300 euros.

c) Para tipos de subasta entre 30.000 y 150.000 euros, 600 euros.

d) Para tipos de subasta superiores a 150.000 euros, 1.000 euros.

Cuarto.—Por figurar el bien objeto de no teniendo derecho a exigir subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Meco de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

Quinto.—No autorizar a poder participar en esta subasta por vía telemática.

Sexto.—Los licitadores están obligados a constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en la Tesorería Municipal si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origina la inefectividad de la adjudicación. En el momento de la acreditación debe manifestar ante la mesa de subasta si actúa en nombre por sí mismo o en representación de otras personas, en este caso se aportará el correspondiente poder de representación, junto con los documentos acreditativos de la existencia de la persona representada; si no lo hiciera así, se presumirá que adquiere para sí y no se admitirá posteriormente el cambio de adjudicatario.

Igualmente se procederá a la apertura de los sobres que contienen las posturas presentadas por escrito, a efectos de comprobar los requisitos para optar a la licitación.

Una vez abiertos los sobres, el presidente de la mesa declarará iniciada la licitación y comunicará a los concurrentes la existencia, en su caso, de posturas válidas presentadas por escrito. A partir de ese momento se admitirán posturas que vayan cubriendo cada uno de los tramos, actuando la mesa en representación de aquellas formalizadas por escrito hasta el importe máximo determinado en las mismas.

Séptimo.—Se presume que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Octavo.—Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son las siguientes:

La hipoteca de la inscripción 6.a, al folio 26 del tomo 3.496 del Archivo, libro 104, de fecha 14 de noviembre del año 2000, constituida a favor de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, formalizada mediante escritura autorizada de fecha 3 de octubre de 2000, en garantía de 78.131,57 euros de principal, 15.235,66 euros por intereses remuneratorios, 20.314,21 euros por intereses moratorios y 11.719,74 euros para costas y gastos. La fecha de vencimiento es de 300 meses a contar desde el 3 de octubre de 2000.

Según comunicación remitida por la entidad bancaria (en la actualidad “Bankia”), con fecha 24 de noviembre de 2017, las cantidades pendientes ascienden a 30.810,33 euros.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Noveno.—El rematante estará obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. Si el adjudicatario no satisface el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago, se considerará producida la rescisión automática e inmediata de la adjudicación, decayendo el interesado de su derecho sobre el lote, con la pérdida de la cantidad abonada.

Décimo.—Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 103 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Las ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Meco, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento de Meco, por el importe del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Ayuntamiento de Meco. Tesorería. Subasta del bien inmueble de don José Luis Larrazábal García, de fecha 1 de febrero de 2018”.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

Undécimo.—El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa, admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 1.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada prudencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

Duodécimo.—Existe la posibilidad de realizar una segunda licitación cuando la mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como la posibilidad de adjudicación directa, durante el plazo de seis meses, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en subasta.

En el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. En su caso se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Decimotercero.—En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión del bien objeto de subasta, según la legislación estatal, de la Comunidad Autónoma o de las ordenanzas municipales.

Decimocuarto.—La concurrencia a la subasta supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas en estas bases y de las demás condiciones que adopte la mesa de subasta en la dirección de la subasta.

Decimoquinto.—Se notifica por este medio el anuncio de subasta a los deudores respectivos, y demás acreedores y terceros poseedores, para el supuesto que no fuera posible practicar las correspondientes notificaciones individuales, por causas no imputables a esta Administración, advirtiéndoles de que contra la anterior providencia podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación o de la publicación del presente anuncio ante la tesorera del Ayuntamiento de Meco, acompañándose al escrito la prueba documental pertinente.

Decimosexto.—El otorgamiento de los correspondientes títulos de venta se efectuará en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación y todos los gastos que se originen en la tramitación de la adjudicación serán a cargo del adjudicatario.

Decimoséptimo.—Concluida la fase de subasta, la Corporación municipal se reserva, dentro del trámite posterior de adjudicación directa, el derecho de adquirir el bien por el precio más bajo, siendo, como mínimo, coincidente con el importe de la deuda.

Decimoctavo.—Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque, conformado o bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados en metálico se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos.

Decimonoveno.—En todo lo no previsto en los anteriores acuerdos, resultarán aplicables las prescripciones contenidas al respecto en el vigente Reglamento General de Recaudación, al que me remito”.

Meco, a 21 de diciembre de 2017.—La tesorera municipal, Yolanda Hernando Pérez.

(01/43.038/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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