Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2017

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

18
ENCOMIENDA de Gestión de 20 de diciembre de 2017, de la Viceconsejería de Sanidad a la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (TRAGSA), para la realización de trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche” de Madrid del Servicio Madrileño de Salud.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, modificado por Decreto 211/2015, de 29 de septiembre, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión del 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Sanidad, la competencia para establecer acuerdos de prestación de servicios.

De otra, doña María Enríquez Gabeiras, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, en adelante, TRAGSA, designada por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de noviembre de 2016, en el ejercicio de las atribuciones que tal nombramiento le confiere.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Sanidad tiene dentro de sus fines la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

Segundo

Que la Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.2.a) del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado del establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios y de la planificación y gestión de las políticas de recursos humanos referidos al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 4.1.n) y 24.6, regula el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.

En la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) y de sus filiales (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre de 2010); modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015), se establece que TRAGSA y sus filiales, integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

Además, se establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

En el párrafo 3 del apartado 2 de la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

A su vez en el punto 4 de la citada disposición adicional y en su apartado a), se señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental.

Que entre las funciones que las sociedades del grupo TRAGSA prestarán por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en el referido TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010 se hace referencia, entre otras, a:

— La realización de actuaciones necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos.

— También estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la conservación de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calculan de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de inversión a de los servicios realizados (apartado 7, disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP) y artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, y de sus filiales (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre de 2010); modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015).

Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por la denominada “Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA” en su reunión del 7 de julio de 2015, acuerdo publicado mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de julio de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 2015).

Quinto

Que TRAGSA es medio propio de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas en los términos que resultan del número 6 del artículo 24 del TRLCSP y que el Servicio Madrileño de Salud ostenta la condición de poder adjudicador.

Sexto

Que para la ejecución de los trabajos indicados en el clausulado de esta encomienda de gestión, contrastada la capacidad del Grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos, por razones de urgencia y eficacia y no disponiendo el Servicio Madrileño de Salud de los medios técnicos suficientes para la realización dichas actuaciones, se considera que TRAGSA es el instrumento idóneo con el que cuenta el Servicio Madrileño de Salud para llevar a cabo los trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Doctor Mendiguchía Carriche”, ubicado en plaza de la Comunidad de Madrid, sin número, en Leganés, Madrid.

Séptimo

Con esta encomienda, el Servicio Madrileño de Salud pretende acometer las actuaciones necesarias para llevar a cabo estos trabajos.

Octavo

Que como antecedente de lo anterior, con fecha 7 de noviembre de 2016 (fecha publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de diciembre de 2016), se suscribió entre las partes Encomienda de Gestión para realizar trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Doctor Mendiguchía Carriche” de Madrid del Servicio Madrileño de Salud.

Que, dado el carácter de la obra encomendada, de reforma de un edificio en funcionamiento, una vez iniciadas las obras cuyo detalle figura en dicha Encomienda, se han revelado como necesarias actuaciones o variaciones de medición no contempladas en el proyecto de dicha Encomienda de 7 de noviembre de 2016, para dotar al edificio de una adecuada funcionalidad y su correspondiente actualización de mediciones.

De los trabajos recogidos en la Encomienda inicial quedarían pendiente de ejecutar los siguientes:

Reordenación de espacios en planta baja:

— Redistribución de la actual zona de consultas y unidad administrativa para creación de cuatro consultas de pediatría y tres salas de técnicas.

Sala multiusos en planta primera:

— Cerramiento de la zona de espera existente entre los dos núcleos de escaleras en planta primera, de doble altura, para creación de sala multiusos.

Sustitución pavés:

— Sustitución de parte de los paños de pavés de fachada existentes en el Centro. Los que dan a consultas se sustituirán por carpintería convencional y el resto por U-Glas.

Noveno

Por ello una vez finalizado el plazo de vigencia de la referida encomienda de 7 de noviembre de 2016, se considera necesario suscribir entre las partes otra Encomienda que recoja los trabajos necesarios a realizar en el Centro de Salud “Doctor Mendiguchía Carriche”, que se refieren y detallan en el clausulado de esta Encomienda de Gestión para finalizar la totalidad de los trabajos de acondicionamiento del Centro de Salud “Doctor Mendiguchía Carriche” de Madrid.

Por todo lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud resuelve encargar a TRAGSA la ejecución de la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la encomienda

Por medio de la presente encomienda, el Servicio Madrileño de Salud encarga a TRAGSA la ejecución de las siguientes actuaciones: Acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Doctor Mendiguchía Carriche”, sito en la plaza de la Comunidad de Madrid, sin número, en Leganés, Madrid.

Las actuaciones a realizar para completar la totalidad de los trabajos recogidos en la Encomienda inicial serán:

— Aumento de las demoliciones de tabiques, solados y falsos techos.

— Modificación de los dos tipos de tabiques proyectados de placa de cartón yeso derivados del incremento de altura de los mismos.

— Sustitución en la sala multiusos de la subestructura metálica planteada inicialmente por tabiques sencillos tipo “High Stil” con placa de 25 milímetros y canal de 100.

— Nuevas unidades de obra para realizar actuaciones encaminadas a compartimentar el espacio de obra en planta baja en convivencia con la actividad sanitaria.

— Disminución de unidades en las partidas de pavimentos y revestimientos, carpintería, cerrajería y vidrios.

— Realización de nueva acometida para dar servicio a los nuevos aseos.

— Realización de nuevos circuitos de alimentación eléctrica para dar servicio a los nuevos puestos de trabajo.

— Sustitución de las unidades exteriores e interiores de climatización de las zonas afectadas por la obra por equipos independientes para cada sala.

— Realización de nuevo circuito de cableado para los detectores.

— Cambio del emplazamiento de la BIE existente en planta sótano.

Segunda

Naturaleza jurídica

La presente encomienda de gestión se firma al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1.n), y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la disposición adicional vigésima quinta del mismo cuerpo legal.

Tercera

Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos

El importe de la presente encomienda asciende a la cantidad de 106.843,76 euros, IVA incluido. El desglose de dicha cantidad se detalla en la memoria justificativa y económica adjunta a esta encomienda.

El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por TRAGSA y validadas por la Dirección Facultativa para su cobro, debiendo tener también la conformidad del Servicio Madrileño de Salud con la realización de las mismas.

Las certificaciones mensuales de obra serán elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP y el Real Decreto 1072/2010.

Los importes de dichas certificaciones, se imputarán al Subconcepto 63100 “Reposición o mejora de edificios”, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Gerencia de Atención Primaria”, del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para los ejercicios 2017 y 2018.

Cuarta

Duración

La presente encomienda tiene efectos desde el día siguiente de su firma, siendo el plazo máximo de ejecución para los trabajos encomendados desde la firma del Acta de Replanteo hasta el 31 de marzo de 2018.

Quinta

Excesos de medición

En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del primitivamente previsto.

Sexta

Subcontratación

En el supuesto de que TRAGSA desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRAGSA responderá por los daños que los subcontratistas que empleare en la obra, causen al Servicio Madrileño de Salud o a terceros.

Séptima

Protección de datos y confidencialidad

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, y concretamente en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), las partes afectadas guardarán absoluta reserva sobre cualquier información a la que puedan acceder como consecuencia de la firma de la presente encomienda.

Asimismo, queda sometida a la mencionada normativa, así como la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos de la presente encomienda.

Octava

Recepción y liquidación

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.

Novena

Modificación de la encomienda

La presente encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por el Servicio Madrileño de Salud cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en los términos legalmente previstos.

Décima

Resolución

La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, y de su liquidación.

Undécima

Resolución de controversias

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente encomienda de gestión serán resueltas de forma ejecutiva por el Servicio Madrileño de Salud.

Todo lo cual se comunica a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.—Por el Servicio Madrileño de Salud, Viceconsejería de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.—Por la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, María Enríquez Gabeiras.

ANEXO I

AL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL “EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA” (TRAGSA), PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO PUNTUAL DEL CENTRO DE SALUD “DOCTOR MENDIGUCHÍA CARRICHE”, SITO EN LA PLAZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SIN NÚMERO, EN LEGANÉS, MADRID

Deber de Información Mutuo

Las partes informan a los representantes que firman el presente contrato de que sus datos de carácter personal, van a ser incluidos en sendos ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de documento nacional de identidad o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente contrato.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente contrato y, posteriormente, durante el tiempo que estipule la normativa vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su documento nacional de identidad o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Prestación de servicios sin acceso a datos personales

La prestación de los servicios objeto del presente contrato, no implica un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se prohíbe a TRAGSA que acceda a dichos datos y/o los trate con cualquier finalidad. TRAGSA se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o accidente. Asimismo, TRAGSA adoptará las medidas adecuadas para impedir el acceso no autorizado a información confidencial, a los soportes que la contengan o a los recursos del sistema de información.

TRAGSA responderá de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de un incumplimiento por su parte de lo estipulado en esta cláusula.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la prestación de servicio.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

3. Para el caso que quede extinguida la relación laboral con el SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes en los que preste el servicio, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de Seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la “Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, publicado en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos de la CSCM, que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marque en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Fichero o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o responsable en el SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será darle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, etcétera.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los Sistemas de Información del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los Sistemas de Información del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos que los datos personales que nos facilite serán responsabilidad de SERMAS, con domicilio en plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento objeto de firma.

Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, le informamos que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

En todo momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento y portabilidad, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la dirección arriba indicada, aportando fotocopia de su documento nacional de identidad o documento equivalente y concretando su solicitud.

Asimismo, si considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid, www.agpd.es).

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos anteriormente indicados.

Madrid, a 20 de diciembre de 2017.—La Trabajadora, María Enríquez Gabeiras.

(03/43.241/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-18