Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificaciones en las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el próximo ejercicio 2018, procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre de 2017 y en el diario “El Economista” (página 26).

Transcurrido el plazo de exposición al público de treinta días hábiles a contar desde dicha publicación sin que se hayan presentado reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos antedichos adoptados por el Pleno municipal, en su sesión ordinaria de 26 de octubre de 2017, debiendo publicarse el texto íntegro de los distintos acuerdos y/o modificaciones aprobadas en el mismo boletín para su entrada en vigor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3 y 4 del TRLRHL.

«Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en el sentido de que el párrafo quinto del artículo 10.4 de la misma queda redactado como se indica:

“(...) Para poder disfrutar esta bonificación se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada dentro de los dos primeros meses del año natural en el que se insta por primera vez su concesión, acreditando el derecho a su disfrute mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

— Solicitud de bonificación identificando el inmueble, con copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana abonado, y para el caso de no estar dada de alta la construcción en el catastro, copia del modelo 902 presentado a tales efectos.

— Fotocopia de la escritura que acredite el derecho del sujeto pasivo del Impuesto sobre el inmueble.

— Certificado que acredite la condición de familia numerosa mediante la presentación, junto con la solicitud o instancia normalizada, del título de familia numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.

— Certificados de empadronamientos a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.

Si la solicitud se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente. El porcentaje de bonificación se mantendrá para cada año si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación y que la Administración podrá comprobar de oficio, debiendo aportar los sujetos pasivos la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por la Comunidad de Madrid o el organismo correspondiente, entendiendo que en el supuesto de no hacerlo así con antelación al 1 de enero de la anualidad correspondiente, no le será de aplicación la bonificación correspondiente para ese ejercicio tributario y sucesivos (…)».

“Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Primero.—Modificar el artículo 4.4 de la ordenanza municipal que regula el impuesto de vehículos de tracción mecánica en el sentido de ser:

“Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medioambiente, en concreto, vehículos turismos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas, carburante-gas o GLP), impulsados por energía solar o con pila de hidrógeno, cuyas emisiones estén por debajo, en cualquier caso, de 100 gr/Km de CO2.

b) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente, en concreto, aquellos turismos cuyas emisiones estén por debajo de 100 gr/Km de CO2.

A tales efectos, el sujeto pasivo del impuesto deberá acreditar la condición del vehículo a través de la presentación de la correspondiente ficha técnica en la que consten las emisiones de CO2 o, para el caso de fichas técnicas antiguas, el documento oficial que homologue las emisiones de CO2 del vehículo.

Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento a través de la presentación de la correspondiente ficha técnica.

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita, al efectuar la declaración obligatoria, cumplir los requisitos para su otorgamiento.

Para solicitar bonificación en tales casos, los titulares de los vehículos deberán de aportar junto con la declaración obligatoria la siguiente documentación:

— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.

— Autoliquidación del impuesto.

— Permiso de circulación.

— Certificado de características técnicas del vehículo.

Las bonificaciones reguladas en el presente artículo estarán vigentes hasta el ejercicio 2021”.

Colmenar Viejo, a 22 de diciembre de 2017.—El alcalde, Jorge García, Díaz.

(03/43.276/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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