Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-79

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales impuestos y tasas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno Ordinario celebrado el 26 de octubre de 2.017, relativo a la modificación de la Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso Contencioso - Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro modificado de los citados acuerdos es el siguiente:

“N.o 076/17. SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES. PROPUESTA DEL CONCEJAL DE SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en los artículos 6.o y 8.o de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 6.o Bonificaciones.

… (…) …

5. Tendrán una bonificación del 5 % sobre la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto, según, se establece en el presente artículo y que será aplicada -dicha bonificación- en los términos y condiciones que se establecen a continuación, a saber:

a) Solicitud. El acogimiento a este sistema de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica de acogimiento a este sistema de pago, en el Registro de entrada municipal.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa.

— No tener deudas en período ejecutivo.

— Tener domiciliación bancaria.

— Copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

— Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente.

La solicitud debidamente cumplimentada y presentada antes del 1 de marzo, una vez aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Acuerdo por la que se aprueban las liquidaciones del padrón, se entenderá automáticamente concedida, desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:

— Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo.

— Se dejen de realizar los pagos.

— Se produzca el cambio de titularidad del bien inmueble.

Las solicitudes presentadas en fecha posterior a los meses de enero y febrero surtirán efecto en el ejercicio siguiente al de la presentación.

b) Pagos. El importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo. Tendrá una cuantía igual al 50 por 100 del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el 1 de junio o inmediato hábil posterior.

— Segundo plazo. Tendrá una cuantía igual al 50 por 100 del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el 1 de octubre del ejercicio o inmediato hábil posterior. En este segundo plazo se aplicará la bonificación del 5 por 100.

El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del período voluntario de pago establecido para el IBI urbana en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

El impago total o parcial del segundo plazo por causas imputables al interesado dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

Los obligados tributarios que no se acojan a la fórmula especial de pago (domiciliación y fraccionamiento) tendrán, dentro del calendario fiscal establecido en la Ordenanza General, la fórmula y plazo de abono general establecido en esta Ordenanza.

No se podrá acumular esta bonificación por domiciliación y fraccionamiento, a las bonificaciones ya concedidas por aplicación de cualquier otro punto/apartado de este artículo, en un mismo inmueble, pudiéndose solicitar, sin aplicación del 5% de bonificación, el fraccionamiento para los casos, en los que ya se tenga obra bonificación distinta a esta concedida.

… (…) ...

Artículo 8.o Tipos de gravamen y cuotas.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,400 por 100. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústicos será del 0,650 por 100.

2. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado anterior.

3. Que de conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4.o del RD2/04 de 5 de marzo, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral -excluidos los de uso residencial- y, para la valoración de las construcciones y de aplicación como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,479 a todos los tipos diferenciados. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos de aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

4. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

N.o 077/17. SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES PROPUESTA DEL CONCEJAL DE SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, Y OBRAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5.o de la Ordenanza en “negrita”, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la misma Ordenanza fiscal, no señalados expresamente en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5.o

1. … (…) …

1. … (…) …

2. … (…) …

3. … (…) …

4. … (…) …

5. … (…) …

6. … (…) …

7. Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del impuesto para las licencias de obra (construcciones, instalaciones u obras) consistentes en las actuaciones de mejoras energéticas de edificios y viviendas ya construidos. Exceptuándose de dicha bonificación, los expedientes tramitados como actos comunicados y declaración responsable.

Una vez recepcionada la solicitud y documentación pertinente, se solicitará informe a los servicios Técnicos de Urbanismo. En base al Informe emitido por los mismos la bonificación será concedida o denegada.

… (…) ...

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

N.o 078/17. SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES PROPUESTA DEL CONCEJAL DE SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 4.3 apartado b), quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la misma Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 4.o Exenciones y bonificaciones.

… (…) ...

3. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto los siguientes vehículos:

a) 50 por 100 para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud el certificado expedido por el organismo competente acreditativo de la condición de vehículo histórico, así como el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

b) 50 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de dos ruedas, excluidos ciclomotores, que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la fecha de fabricación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

c) 75 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos con motor eléctrico y/o de emisiones nulas. Los interesados deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.

d) 50 por 100 de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las emisiones contaminantes.

e) 50 por 100 de la cuota del impuesto por vehículo que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimice las emisiones contaminantes.

f) Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos.

La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del período impositivo siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

N.o 079/17. SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES PROPUESTA DEL CONCEJAL DE SERVICIOS A LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 6.o Bonificaciones.—En la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales limitativos del dominio realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente al inmueble, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:

— 95 por 100 si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000,00 euros.

— 75 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 60.000,00 euros y no excede de 100.000,00 euros.

— 50 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 100.000,00 euros.

En el caso de que no hubiese relación de parentesco, la bonificación se aplicará también a quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento en los dos años anteriores al fallecimiento del causante.

Para tener derecho a la bonificación el adquirente deberá acreditar la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener, en todos los casos, la adquisición durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

De no cumplirse los requisitos de permanencia antes referidos, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 19 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/42.498/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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