Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171228-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

160
Madrid número 36. Procedimiento 871 de 2017, notificación a Reformas Cares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 871/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHARIF HAFID frente a ALDESA CONSTRUCCIONES SA, REFORMAS CARES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Charif Hafid en materia de reclamación de cantidad contra las empresas Reformas Cares, S.L. y Aldesa Construcciones, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Reformas Cares, S.L. a abonar a D. Charif Hafid la cantidad de 1783,55 euros de la que responderá Aldesa Construcciones, S.A. solidariamente si bien en cuantía de 565 euros, absolviéndoles de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS CARES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cinco de diciembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.979/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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