Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171228-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

169
Madrid número 39. Ejecución 204 de 2017, notificación a Herencia Yacente de Don Manuel de Torres y Francos

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 204/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO MARCHAL TELLO, D./Dña. JAVIER LOPEZ SANCHEZ, D./Dña. DARIO MARTINEZ ZARATE y D./Dña. FELIPE REY LOPEZ frente a HERENCIA YACENTE DE DON MANUEL DE TORRES Y FRANCOS, ABOGADO DEL ESTADO y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. FELIPE REY LOPEZ y D./Dña. DIEGO MARCHAL TELLO, D./Dña. DARIO MARTINEZ ZARATE y D./Dña. JAVIER LOPEZ SANCHEZ , solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a HERENCIA YACENTE DE DON MANUEL DE TORRES Y FRANCOS al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy

AUTO

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. FELIPE REY LOPEZ y D./Dña. DIEGO MARCHAL TELLO, D./Dña. DARIO MARTINEZ ZARATE y D./Dña. JAVIER LOPEZ SANCHEZ y de otra como demandada HERENCIA YACENTE DE DON MANUEL DE TORRES Y FRANCOS, consta sentencia , de fecha 17.05.2017 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 79.934,52 EUROS de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 27.11.2017.

TERCERO.- Por este mismo Juzgado se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 20.09.2017 respecto del mismo deudor en la Ejecución 121/2017 (ORD. 704/2017)

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

CUARTO.- Dispone el Art. 274.3 de la L.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar DECRETO de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

A.- Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FELIPE REY LOPEZ y D./Dña. DIEGO MARCHAL TELLO, D./Dña. DARIO MARTINEZ ZARATE y D./Dña. JAVIER LOPEZ SANCHEZ , frente a la demandada HERENCIA YACENTE DE DON MANUEL DE TORRES Y FRANCOS, parte ejecutada, por un principal de 79.934,52 EUROS, más 7.993,45 EUROS y 7.993,45 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

B.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0204-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HERENCIA YACENTE DE DON MANUEL DE TORRES Y FRANCOS , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.853/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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