Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171228-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

186
Guadalajara número 2. Ejecución 296 de 2012, notificación a Industrias Panaderas Alcarreñas, S. A.

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 296/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de PEDRO MAYOR ALCALDE, MOHAMED EL GERCH, ABDELHAK BORJALI, MHAMED EL BAZ, JUAN ANTONIO MARTÍN SUÁREZ, RAMÓN CAUSAPIE SERRANO, MARIA ARANZAZU HERNANDO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER SOTILLO RUIZ, EL MOSTAFA BHAYAR, GABRIEL ALEXANDRE IORGA, LUIS MIGUEL MUÑOZ YUSTA contra la empresa INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ.

En Guadalajara, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 296/2012 se ha embargado a la ejecutada INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, SA, la finca registral número 20.273/A, IDUFIR 1901000056543, URBANA: Parcela de terreno señalada con el nº 40 del Polígono Industrial El Balconcillo, termino municipal de Guadalajara, Superficie Registral del Suelo 3.885,00 m2, Referencia Catastral 3976508VK8937N0001DS. Dicha finca aparece inscrita en el Registro de la propiedad nº 3 de Guadalajara, a nombre de INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS SA, por título de compra, según inscripción 1ª, de fecha 13 de octubre de 1976, al folio 169, Tomo 1.127, Libro 225.

Dicho embargo se realizó hasta cubrir el importe de la suma de 345.370,18 euros, reclamada por principal, más otros 69.138 euros para intereses y costas provisionales, quedando anotado el embargo con la letra C). De dicha cantidad queda pendiente de abono la de 277.440,85 euros de principal, más los 69.138 euros presupuestado para intereses y costas.

SEGUNDO.- Dicho inmueble ha sido valorado en 802,761 euros. Tras la liquidación de cargas que pesan sobre la finca, el valor del bien a efectos de subasta es de 754.941,26 euros. No constan en autos la situación posesoria del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 655.2 de la LEC dispone que en las subastas judiciales de bienes inmuebles y los de bienes muebles sujetos a régimen de publicidad registral similar a la de aquellos, serán aplicables las mismas normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que la Sección 6 ª establece. A su vez el artículo 644 de la LEC dispone, que una vez justipreciados los bienes muebles embargados, el/la Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordara la convocatoria de la subasta, la cual se llevara a efecto, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Sacar a la venta en pública subasta el inmueble embargado, en único lote, por el precio de su valoración fijado en 754.941,26 €.

- Una vez firme la presente resolución, la convocatoria de la subasta se anunciara en el BOE, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.

- Notificar la presente resolución a la ejecutada INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, SA, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.037/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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