Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171228-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar del Arroyo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas de Casita de Niños, IVTM e IAE del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación municipal, en sesiones celebradas el día 9 de noviembre de 2017. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, del lunes 13 de noviembre de 2017, transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

Modificación de la ordenanza de Casita de Niños: se sustituye el párrafo tercero del artículo 6 por los dos siguientes:

Los Consejos Escolares podrán proponer al Ayuntamiento reducción de la cuota excepcionalmente y por tiempo determinado, siempre por razones justificadas y previo informe de Servicios Sociales. La nueva cuota solo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de la Administración titular.

Del mismo modo, será de aplicación el sistema de bonificaciones a familias numerosas aprobado por la Comunidad de Madrid, por acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación, previa solicitud del interesado y presentación de la documentación oportuna.

Modificación de la ordenanza del impuesto de vehículos de tracción mecánica:

Se modifica el artículo 7 del impuesto de vehículos de tracción mecánica, quedando la siguiente redacción:

En aplicación del artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 75 por 100 en función de las características de los motores o la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. Se considerará que cumplen con las anteriores condiciones los vehículos que tengan derecho a la obtención de los distintivos ambientales creados en función de los niveles de contaminación que emiten, esto es, distintivos Cero Emisiones, Eco, C y B.

b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación y si esta no se conociera tomando como tal de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Modificación de la ordenanza del impuesto de actividades económicas:

Se modifica el apartado c) del artículo 8, quedando la siguiente redacción:

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica inferior a 80.000.000 de euros.

Colmenar del Arroyo, a 27 de diciembre de 2017.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(03/43.290/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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