Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-108

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

108
Villamanta. Organización y funcionamiento. Creación fichero carácter personal

El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Villamanta, mediante Decreto 582/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, dispuso la aprobación de los siguientes acuerdos:

“Decreto de Alcaldía 582/2017

Don Valentín Pereira Fresno, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid).

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.—Los ficheros del Ayuntamiento de Villamanta serán los contenidos en los anexos de este Decreto de Alcaldía.

Segundo.—Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Decreto de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.—Los ficheros que se recogen en los anexos de este Decreto de Alcaldía, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: EUROCOP.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: EUROCOP.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (Seguridad pública y defensa [Protección civil. Seguridad vial. Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines policiales. Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines administrativos], Finalidades varias [Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES (ciudadanos y residentes).

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE, OTRAS PERSONAS DISTINTAS DEL AFECTADO O SU REPRESENTANTE. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REGISTROS PÚBLICOS. ENTIDADES PRIVADAS. CIUDADANOS Y RESIDENTES (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Entidad privada, Administraciones públicas).

Procedimiento de recogida: ATESTADOS, BOLETINES DENUNCIAS, DATOS DE ACTUACIONES POLICIALES, COMUNICACIONES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Marcas Físicas, CARACTERÍSTICAS PERSONALES. DETALLES DE EMPLEO. INFORMACIÓN COMERCIAL.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales, Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil. Datos de familia. Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento. Edad. Sexo. Nacionalidad. Características físicas o antropométricas).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Órganos judiciales.

Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dirección general de tráfico (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (órganos judiciales, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, fuerzas y cuerpos de seguridad).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA.

CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA.

CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

PLAZA JUAN CARLOS I, 1.

28610 VILLAMANTA.

MADRID.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto”.

En Villamanta, a 19 de diciembre de 2017.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/42.639/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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