Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

124
Madrid número 57. Procedimiento 91 de 2015, notificación a Antonio Muñoz Quiroz

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 91 de 2015, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Muñoz Quiroz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 20 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 223 de 2016

En Madrid, a 20 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 91 de 2015 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte, de la una y como demandante, “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales señor Manzanos Llorente y asistida por la abogada señora Arroyo Vázquez; y de otra, y como demandado, don Antonio Muñoz Quiroz, declarado en rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Muñoz Quiroz, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes con números 121-385 y 121-724, y, asimismo, debo condenar y condeno a que dicho demandado abone a la actora la cantidad de 6.861,26 euros, como indemnización, cantidad que a partir de la fecha de la presente resolución devengará los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 357,47 euros en concepto de los intereses de demora pactados, calculados a fecha 26 de enero de 2015, que se incrementará en la cantidad diaria de 1,034 euros hasta la fecha de la presente resolución; 2.018,71 euros correspondientes a la penalización por la no devolución del bien, conforme a lo pactado, calculada a la fecha de 26 de enero de 2015, más las que se devenguen hasta la devolución de los bienes arrendados, a razón de 6,579 euros diarios.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado ante la Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio Muñoz Quiroz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.972/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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