Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

128
Madrid número 88. Procedimiento 700 de 2015, notificación a Desguaces de Coches Aeropuerto, S. L. L.

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 700 de 2015, instados por procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Desguaces de Coches Aeropuerto, S. L. L.”, en reclamación de 8.977,92 euros, en los que se ha dictado, en fecha 21 de octubre de 2016, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en representación de la mercantil Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Desguaces de Coches Aeropuerto, S. L. L.”, en situación de rebeldía procesal debo declarar:

A. Extinguido y resuelto el contrato número 92-6539, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada, desde el día siguiente a la fecha del envío del burofax de resolución contractual.

B. Condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (una copiadora digital “Toshiba Estudio 255”, con número de serie CNE 161792 y cuyo fabricante es “Toshiba”), de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, esto es en el domicilio de mi representada o de quién esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

C. Condeno a la demandada a pagar a la demandante:

(i) En virtud del artículo 13.1 de las condiciones generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objetos de dicho contrato, que ascienden a 3.255,63 euros.

(ii) Así como los intereses calculados estos en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del “Banco Central Europeo”, aplicable en España, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a fecha de suscripción de la presente demanda a un total de 156,87 euros, cantidad que se verá incrementada cada día natural transcurrido en 0,468 euros hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con mi representada.

(iii) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas debe ser abonada a “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, por cada día natural de retraso en la devolución del bien la cantidad de 2,815 euros al día ascendiendo en la actualidad este concepto a 909,14 euros, importe calculado desde el día siguiente a la fecha de entrega de la comunicación de resolución contractual (10 de julio de 2014) y hasta la suscripción de la presente demanda (29 de mayo de 2015).

(iv) Condeno a la demandada a satisfacer las costas causadas y que se causen con motivo de este procedimiento y condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4140-0000-04-0700-15 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 4140-0000-04-0700-15.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Desguaces de Coches Aeropuerto, S.L.L.”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición el interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.983/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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