Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-170

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

170
Madrid número 14. Ejecución 118 de 2017, notificación a GDOS Inversiones y Participaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 118/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL GONZALEZ DEL REY frente a GDOS INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. RAUL GONZALEZ DEL REY y de otra como demandada GDOS INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, consta Sentencia, de fecha 21/04/2017 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 2.140,54 EUROS de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 30/06/17.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. RAUL GONZALEZ DEL REY, frente a la demandada GDOS INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, parte ejecutada, por un principal de dos mil ciento cuarenta euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (2.140,54 euros), más cuatrocientos veintiocho euros con diez céntimos de euro (428,10 euros) de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0118-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez.

D./Dña. MARIA ROMERO-VALDESPINO JIMENEZ.

LA MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y DECRETO DE MEDIDAS:

DECRETO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D. RAUL GONZALEZ DEL REY frente a GDOS INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL por la cantidad de 2.140,54 euros en concepto de principal y de 428,10 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

SEGUNDO.- La Sentencia ha sido notificada al ejecutado GDOS INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL por medio de Edictos, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GDOS INVERSORES Y PARTICIPACIONES S.L., a favor del ejecutado en cuantía suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-64-0118-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de QUINCE DÍAS para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0118-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GDOS INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.439/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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