Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

235
Madrid número 32. Procedimiento 594 de 2017, notificación a Armando Manzanas Manzanas

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 594/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARMANDO MANZANAS MANZANAS frente a AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, ANTONIO DEL LLANO E HIJOS S.L. y DOMINGO LAREDO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 23/05/2017 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 12/12/17 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 12/12/17 en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de ANTONIO DEL LLANO E HIJOS S.L.

Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

ZURICH INSURANCE, AXA SEGUROS GENERALES y DOMINGO LAREDO SL abonaran al actor la cantidad total de 150.000 euros por todos los conceptos de la demanda, incluidos intereses, tanto legales como del art 20 de la Ley de Contratos de Seguro. Este importe será abonado del siguiente modo:

Por ZURICH INSURANCE la cantidad 75.000

Por AXA SEGUROS GENERALES , 73.800

y por DOMINGO LAREDO SL. 1.200 euros

Cada parte responderá por sí misma de dicho pago como obligación mancomunada y los pagos se realizaran en el plazo de 15 dias hábiles a contar desde el día de hoy, a la cuenta del actor IBERCAJA Nº ES 09 2085 9733990330075659.

El trabajador acepta.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso sin perjuicio de lo prevenido por el art. 84.6 LRJS sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. ARMANDO MANZANAS MANZANAS en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.349/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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